En una resolución reciente emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, se ha declarado como ilegales ciertas prácticas del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) respecto al reconocimiento y la validación de títulos de ingeniería obtenidos en universidades extranjeras.
La resolución, identificada con el número (N° 0183-2024) señala que el CIP ha implementado restricciones que impiden a los profesionales de ingeniería, cuyos títulos han sido reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), acceder a la colegiatura ordinaria sin una revalidación adicional por una universidad peruana.
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Estas medidas han sido consideradas contrarias al artículo 12 del Decreto Legislativo N° 757 y al artículo 44 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que regula las competencias de Sunedu.
Según la ley, Sunedu es la entidad encargada de reconocer la validez de los títulos extranjeros en Perú, proporcionando así un marco para que dichos títulos sean equiparables a los nacionales sin necesidad de un proceso de revalidación adicional.
La falta de cumplimiento por parte del CIP con las disposiciones de esta resolución podría resultar en sanciones económicas, específicamente una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.
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