Afiliados no perderán su dinero por migrar de la ONP a la AFP con ley del nuevo bono de reconocimiento. Foto: Andina
Afiliados no perderán su dinero por migrar de la ONP a la AFP con ley del nuevo bono de reconocimiento. Foto: Andina

El declaró el miércoles infundada la demanda presentada octubre del 2023 por el Poder Ejecutivo hacia la ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización de Pensiones (ONP) (Ley N° 31729).

De acuerdo con esta norma —que fue aprobada por insistencia en el Congreso en abril del año pasado— los afiliados a la ONP que opten por incorporarse al sistema privado de las AFP del 2002 en adelante tendrán el derecho de recibir un bono de reconocimiento por sus aportes realizados, el cual se abonará a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

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Cabe añadir que el bono de reconocimiento se repartía solo a quienes migraron a las AFP hasta 2001: en buen cristiano, los que abandonaban el esquema público después de ese año perdían su dinero.

Los magistrados del TC no alcanzaron los cinco votos para declarar la inconstitucionalidad de la ley 31729, por lo que la demanda terminó siendo infundada. Dentro de sus argumentos, el Poder Ejecutivo advirtió que el pago de nuevos bonos de reconocimiento “no respeta el criterio de sostenibilidad financiera” e implicaría “un impacto económico del orden de S/40.856 millones”. Tampoco habría el presupuesto para asumirlo.

Asimismo, el Ejecutivo sostiene que “la ley promueve el traslado de afiliados del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones, lo que conduce al desfinanciamiento del SNP” y

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En más de una ocasión, el jefe de la , Victorhugo Montoya, anotó que el nuevo bono de reconocimiento implicaría que 4.6 millones de afiliados dejen de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

La ley detalla que las AFP están impedidas de recibir alguna retribución por la transferencia de dinero a las cuentas de los nuevos afiliados; y el monto a percibir se actualizarán conforme a la inflación en Lima Metropolitana o “el indicador que lo sustituya”.

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