Los usuarios de las tendrán más garantías para obtener el beneficio de realizar un pago adelantado de su deuda.

Cabe recordar que las cuotas de una deuda están compuestas por el capital (préstamo) más los intereses.

Cuando una persona realiza un pago adelantado, tiene la opción de que este pago adicional aplique solo al capital de su deuda (y no intereses), de manera que al reducirse el capital, también bajen los intereses totales a pagar. Esta operación se denomina 'pago anticipado' (antes llamado prepago).

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No obstante, en los últimos años lo que ha venido sucediendo en muchos casos es que cuando el usuario va a realizar el pago adicional, lo que la entidad financiera aplica es un 'adelanto de cuotas'.

En este caso, el pago adicional va a cubrir una o más cuotas posteriores de pago, compuestas por el capital e intereses.

Debido a que muchos usuarios desconocen la diferencia entre un 'adelanto de cuotas' y 'pago anticipado', se quedan conformes con la operación realizada por la entidad financiera.

Mayor ahorroEn el 'adelanto de cuotas', como su nombre lo indica, el usuario solo está adelantando el pago de sus cuotas y al final habrá pagado lo mismo que estaba previsto en su cronograma inicial, salvo que en menor tiempo, ya que adelantó los pagos.

En cambio en el 'pago anticipado', al aplicarse solo al capital y con ello bajar los intereses, se tendrá que generar otro cronograma de pagos donde el monto final a pagar sea menor al previsto en el cronograma inicial.

En el nuevo cronograma de pagos el usuario elegirá entre bajar el monto de las cuotas previstas (pues habrán bajado los intereses) o disminuir el número de cuotas (se reducirán más cuotas en comparación al 'adelanto de cuotas').

En caso el usuario elija la reducción de cuotas, el beneficio será mayor que al aplicar solo el 'adelanto de cuotas'.

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Por ejemplo, si en una deuda me quedan 20 cuotas por pagar y yo 'adelanto' 2 cuotas, luego de ello me quedarán por pagar 18 cuotas.

En cambio, si yo aplico un 'pago anticipado' (por un monto equivalente a esas dos cuotas) y en el nuevo cronograma elijo reducir el número de cuotas, me quedarán por pagar 17 cuotas. Esa cuota menos por pagar se debe a los intereses reducidos, en cambio, en el primer caso no hubo reducción de intereses.

Obligación de entidades financieras Debido al panorama descrito, el último martes la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una resolución (SBS-652-2016) mediante la cual obligará a las entidades financieras a que todo adelanto de pago en las , mayor al equivalente a dos cuotas futuras, se considere un 'pago anticipado'.

De esta forma, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar este 'pago anticipado', que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.

"Las empresas deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada", subraya la norma de la SBS.

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Y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, las empresas igual lo considerarán un 'pago anticipado' y deberán automáticamente aplicar la reducción del número de cuotas, agrega la norma.

Solo si el adelanto de pago es menor o igual al equivalente a dos cuotas, las empresas podrán considerarlo un 'adelanto de cuotas', pero solo en caso el usuario no haya elegido aplicar el 'pago anticipado'.

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En otras palabras, si el adelanto es de hasta dos cuotas, el usuario también podrá solicitar que se considere a este pago como un 'pago anticipado', pero si no lo hace, las empresas podrán proceder a aplicar este monto como un 'adelanto de cuotas', tal como sucede hasta ahora.

La norma de la SBS subraya que la obligación aplicara a partir del 31 de diciembre de este año.

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