¿Sabes qué pasa si no presentas tu declaración de Impuesto a la Renta 2021 a tiempo? Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada en el plazo establecido serán sancionados con multas diferenciadas, ¿sabes a cuánto ascienden?
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El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), un millón 200,000 contribuyentes deben presentar su declaración 2021, a través del Formulario Virtual N° 709. El cronograma se abrió el 14 de febrero 2022 y, a partir del 25 de marzo empezó a vencer, según el último dígito de tu RUC. A continuación, te damos a conocer qué pasa si no declaras a tiempo.
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¿MULTA POR LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LA DECLARACIÓN?
De acuerdo con la Sunat y con información de la Cámara de comercio de Lima estas son las sanciones:
Persona natural:
- La multa es equivalente a media UIT (S/ 2,300) si la infracción se comete en el 2022, pero si SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 230)
- Si presenta la declaración jurada sin pagar la multa, la sanción será el 20% de 2,300 soles (460 soles).
- También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto.
- La tasa de interés es de 0.033% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.
Empresas:
- En el caso del Régimen General y Régimen Mype Tributario, la multa es de 4,600 soles; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir 460 soles (siempre que se pague la multa)
- Si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa, la sanción será del 20% de la UIT (920 soles).
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR EL IMPUESTO?
La SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de tu deuda para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias.
¿CUÁL ES EL CRONOGRAMA PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2021?
- Último dígito del RUC 0: vence 25/03/2022
- Último dígito del RUC 1: vence 28/03/2022
- Último dígito del RUC 2: vence 29/03/2022
- Último dígito del RUC 3: vence 30/03/2022
- Último dígito del RUC 4: vence 31/03/2022
- Último dígito del RUC 5: vence 01/04/2022
- Último dígito del RUC 6: vence 04/04/2022
- Último dígito del RUC 7: vence 05/04/2022
- Último dígito del RUC 8: vence 06/04/2022
- Último dígito del RUC 9: vence 07/04/2022
- Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 08/04/2022
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2021?
Persona natural:
- Las personas que durante el año 2021 generaron ingresos por rentas de trabajo, ya sea de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla), están obligadas a presentar la declaración jurada anual 2021 del impuesto a la renta si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:
- Determinaste un saldo a favor del fisco en la Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera) del Formulario Virtual N° 709; o estás arrastrando saldos a favor de ejercicios anteriores y los aplicas contra el Impuesto o pagos a cuenta.
- Hayas percibido durante el 2021 rentas de cuarta o cuarta y quinta categoría o alguna de dichas rentas más renta de fuente extranjera y determinas un saldo a tu favor en la Casilla 141 del Formulario Virtual N° 709.
- Atribuyes gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a tu cónyuge o concubino.
- Percibas rentas de quinta categoría exclusivamente y hayas generado gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
Empresas:
- En el caso de las empresas, deben cumplir con esa obligación aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).