(Foto: Richard Hirano / GEC)
(Foto: Richard Hirano / GEC)

La emisión del reglamento del Decreto Legislativo 1434 permite a la Sunat ahora el acceso al secreto bancario de las personas con saldos mayores a S/ 10,000 en el sistema financiero. La norma ha generado preocupación entre los usuarios del sistema bancario.

Sin embargo, Palmer de la Cruz, intendente nacional de estrategia y riesgo de la Sunat, señala que esto no sucederá. De acuerdo con el funcionario, la administración tributaria utilizará un criterio de evaluación del secreto bancario que ya ha usado anteriormente.

No iniciaremos investigaciones o citaremos a personas a la Sunat por cualquier movimiento extraño”, dijo a , pero añade que “esto solo sucederá cuando el contribuyente presenta varios indicios de estar eludiendo la norma tributaria o tiene un historial”.

Menciona que “veremos si la persona que presenta el movimiento irregular de la cuenta ya fue llamada antes por la Sunat, tiene una deuda pasada que está en cobranza coactiva o si ha sido denunciada por evasión u otro delito tributario”.

En la Sunat manejamos grupos de perfiles de riesgo de los contribuyentes, que van del uno al cinco. Las personas que se encuentren en los grupos de riesgo uno y dos no serán citadas por la Sunat”, indicó.

Los contribuyentes de mayor riesgo se encuentran en los grupos cuatro y cinco.

-Perfil-

Asimismo, De la Cruz añade que a “las personas que no tengan un perfil de este tipo y que presenten movimientos irregulares en sus cuentas, como un ingreso de S/ 20,000 sobre lo regular, se les enviarán cartas al final del mes para que ellas mismas corrijan dichos ingresos”.

Por ello, añadió que los únicos que realmente serían afectados son aquellas personas que no pueden justificar ingresos irregulares.

En general, estamos hablando de que solo el 2% de los contribuyentes serán materia de investigaciones o citaciones a la administración tributaria, ya que ellos son los que tienen un perfil que presenta indicios de elusión”.

De acuerdo con De la Cruz, el reglamento “solo alcanza al 7% de las personas (naturales y jurídicas) que tienen algún depósito en el sistema financiero”. Esto equivale a la cuenta de 250 mil personas jurídicas y 1.7 millones de personas naturales.

Sin embargo, agrega que el 95% de los montos contenidos en cuentas del sistema financiero se encuentran dentro del 7% de cuentas antes mencionadas.

-ITF-

De la Cruz agregó que esta medida le otorgará más información a la Sunat que el ITF, el cual tiene una larga lista de exoneraciones, como las cuentas de remuneraciones y solo le indica a la administración acerca de los movimientos de la cuenta, pero nunca informa sobre el saldo, lo cual imposibilita detectar varios casos de incumplimiento.

Dado que se podrá acceder a la información del saldo de la cuenta y no solo sus movimientos, De la Cruz indica que se reducirá el número de contribuyentes a quienes la Sunat llama para regularizar sus cuentas.

Sin embargo, De la Cruz señala que es necesario que ambas medidas coexistan para dar una imagen más completa a la Sunat acerca de los contribuyentes.

César Luna Victoria, socio del estudio Rubio, señaló que “el ITF ya no tiene sentido, pues era realmente solo una excusa para obtener información de los contribuyentes”.

De acuerdo con Luna Victoria, “ahora con este reporte se cuenta con información de mayor calidad”, por lo que sería propicio que el ITF desaparezca.