En el Perú, es poco frecuente que una persona establezca cómo se distribuirá su patrimonio tras su muerte, mediante la elaboración de un testamento. Por el contrario, lo más usual es que los herederos reclamen estos bienes con el trámite de la sucesión intestada.
Sin embargo, el fallecido podría carecer de herederos forzosos, como hijos, padres o cónyuge. Entonces, ¿quiénes heredarán sus bienes? El abogado Guillermo Arribas, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explica qué sucede en este y otros supuestos.
Para empezar, recuerda que los herederos de primer orden son los descendientes, es decir los hijos o, si estos fallecieron, los nietos. Los de segundo orden son los padres del fallecido o, si estos murieron, los abuelos. El de tercer orden es el cónyuge, que hereda de manera conjunta con alguno de los anteriores. “Si tenías hijos y esposa, la herencia se distribuye entre ellos; si no tenías hijos pero sí padres y esposa, la herencia se distribuye. En ningún caso el cónyuge queda excluido, salvo que exista una causal de desheredación”, indica.
Asimismo, si el régimen patrimonial del matrimonio era de sociedad de gananciales, primero se distribuyen los bienes en dos. El 50% va hacia el cónyuge y el otro 50% se distribuye entre los herederos forzosos, incluido el propio cónyuge. Arribas aclara que, si existe cualquiera de los herederos antes mencionados, los de cuatro y quinto orden no reciben ninguna participación en la herencia.
En tanto, si la persona fallecida no tenía esposa, hijos o padres vivos, su patrimonio se distribuirá entre los hermanos, que son los herederos de cuarto orden. Cuando no existen hermanos, los beneficiarios serán los de quinto orden, es decir los primos hermanos. Si tampoco se cuenta con estos últimos, la herencia recaerá en los herederos de sexto orden, es decir los primos a secas, explica el abogado.
En el caso de que no se cumpla ninguno de los anteriores supuestos, el patrimonio pasa a manos del Estado, que lo destinará a la sociedad de beneficencia de la localidad del fallecido.
Aunque los hijos, padres y cónyuge sean herederos forzosos, estos pueden ser excluidos del legado, si incurren en una causal de desheredación. Así, los hijos pueden ser desheredados si han maltratado o injuriado gravemente a uno de sus padres, si le negaron de forma injustificada los alimentos, lo abandonaron, le privaron de su libertad o llevaron una vida deshonrosa.
Durante la pandemia del COVID-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reportó un incremento del número de solicitudes de sucesiones intestadas, ante el aumento del número de fallecidos. En los cuatro primeros meses del 2021, el Registro de Testamentos de la Sunarp tuvo un total de 1,444 testamentos inscritos, mientras que el Registro de Sucesiones Intestadas sumó 25,356 inscripciones en el mismo periodo.
Desde un punto de vista del asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, por motivos culturales en el Perú se prefiere no elaborar un testamento. “A la gente no le gusta dejar testamentos, porque lo consideran como una premonición a que están acabándose sus días”, señala. En cambio, los peruanos prefieren entregar donaciones en vida a sus hijos, a modo de anticipos de herencia.
Otro factor que desincentiva la elaboración de testamentos es la frecuencia con la que estos se impugnan tras la muerte de la persona. “Lo más problemático es cuando tienes múltiples herederos y no hay una relación cordial entre ellos. También se presentan casos en los que se desconocía la existencia de medio hermanos, que deben heredar por igual. Estas complicaciones se presentan tanto cuando hay testamento, como cuando se tramita la sucesión intestada, pero puede ser peor cuando hay un testamento, porque el hijo que no fue incluido puede impugnarlo”, señala.