Las entidades financieras privadas y la banca estatal (Banco de la Nación y Banco Agropecuario) ahora tendrán que fundamentar de forma más minuciosa las comisiones y gastos que pretendan cobrar a sus clientes.
La SBS publicó ayer el reglamento de comisiones y gastos del sistema financiero, el cual establece el procedimiento, los plazos y requisitos que estas empresas deberán seguir para la aprobación de esos cobros. Esta norma adecúa el marco legal relacionado a estas comisiones y gastos a la ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros promulgada por el Congreso de la República en marzo de este año.
Así, el reglamento establece que previamente a su traslado a los clientes las instituciones financieras tendrán que presentar a la SBS un informe que contenga el sustento de cada comisión y/o gasto.
La exigencia es que presenten un informe técnico, económico y legal que sustente esos cobros, indicó María del Carmen Yuta, socia del Estudio Vodanovic Legal.
" Antes de la Ley 31143, la SBS no aprobaba las comisiones y gastos, lo que establecía era un control previo a través de criterios, de lineamientos para poder trasladar las comisiones y gastos a los usuarios. Sí fijaba determinadas categorías para las comisiones, pero bastaba con que la entidad le informe “, indicó.
La experta consideró que una novedad de la norma es la exigencia de un sustento económico. " El sustento técnico ya estaba regulado en las normas precedentes de la SBS y siempre tiene que existir un sustento legal de cobro en la medida que no estén prohibidas y que sean complementarios a los servicios financieros”, sostuvo Yuta.
El sustento económico de nuevas comisiones y gastos son aspectos determinantes del valor del servicio adicional o complementario que se trasladará al cliente, explicó la experta. “Podría ser concebido como un control de precios indirecto respecto a las comisione y gastos”, advirtió.
Desde hoy las entidades financieras tiene 90 días para implementar las exigencias.
Pero esta norma sí las va a obligar a ser más minuciosas para determinar qué cobros van a aplicar, porque tiene que fundamentarlo de manera completa, sostuvo Yuta.
Infracciones
Adicionalmente la norma establece la facultad sancionadora de la SBS, para lo cual dispone un apartado especial de infracciones asociadas al incumplimiento de las obligaciones referidas al cobro indebido de tasas de interés, comisiones y gastos, detalló.
También alinea la regulación de la SBS en materia de conducta de mercado, en aspectos como topes de tasas de interés, el cobro de penalidades, la prohibición de capitalización de intereses en caso de incumplimiento de pago, apuntó.
Cobros prohibidos por la normativa
Modificaciones. El reglamento de la SBS también alinea la ley del Congreso con la normativa de Conducta de Mercado, en aspectos como la aprobación de formularios contractuales, cobros prohibidos (por ejemplo, la gestión de póliza endosada en seguros de desgravamen y comisiones interplaza) y la emisión automática del certificado de no adeudo y de levantamiento de garantías, dijo María del Carmen Yuta.