El Gobierno aprobó la implementación de mecanismos para la recuperación de los créditos u obligaciones impagas en el marco del Programa Reactiva Perú.
Así, se ha especificado en la respectiva ley que las empresas financieras podrán tomar distintas medidas para maximizar la recuperación de la cartera correspondiente al referido programa.
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Mediante un decreto legislativo publicado hoy se han añadido las siguientes disposiciones complementarias al decreto legislativo 1437 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público):
1. (...) los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa Reactiva Perú, son cobrados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) a través de los procedimientos prejudiciales y judiciales que establecen de acuerdo con sus políticas y procesos internos, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
2. En las acciones de cobranza que desarrollan las citadas ESF, se pueden aplicar (la norma procede a citar algunas herramientas) y otras operaciones de recuperación o cobranza, que permitan maximizar la recuperación de las honras de las garantías del Gobierno Nacional.
3. En el Reglamento Operativo del Decreto Legislativo Nº 1455 se incorporan los términos y condiciones en que se efectúa la administración y recuperación de estas obligaciones.
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El Ejecutivo publicó estas disposiciones en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso para legislar en materia económica.
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