A fines del 2022 en España se publicó la Ley 28/2022, más conocida como ‘Ley de Startups’. La norma no solo da beneficios tributarios a los españoles que inviertan en el desarrollo de estos emprendimientos, sino también a los extranjeros, incluidos los peruanos.
En estos casos, el Impuesto a la Renta que pagarán los no residentes bajará de 25% a 15% durante un máximo de cuatro años. El beneficio será tanto para las nuevas empresas, como para las que tengan un máximo de cinco años de creación.
“La ley tiene como objetivo apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, y también atraer a la inversión extranjera. Los principales logros de esta norma son las rebajas fiscales y la eliminación de trabas burocráticas a la hora de crear una startup”, señaló la abogada Máchelin Díaz, experta en internacionalización de empresas y extranjería y directora de Máchelin Díaz Abogados, con sede en Madrid.
Sobre la reducción de trámites burocráticos, los inversores extranjeros de este tipo de empresas ya no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE). Solo requerirán tramitar vía electrónica el número de identificación fiscal (NIF).
Máchelin Díaz remarcó que no toda empresa podrá acceder a los beneficios, sino que deberá cumplir requisitos relacionados a la innovación. “No todo será catalogado como empresa emergente innovadora, se deberán cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley”, remarcó.
Así, la ley indica que los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios, deberán solicitar su acreditación a la Empresa Nacional de Innovación (Enisa).
Además, la norma señala que el análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:
a) Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
b) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
c) Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
d) Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
e) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
f) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
h) Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
El Enisa publicará próximamente en su página web un manual de procedimiento, así como la documentación a presentar por las empresas interesadas.
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