La venta de un inmueble implica, a excepción de algunos casos, el pago de un Impuesto a la Renta, el cual toma como base el precio al que se vende la propiedad restado de lo que se pagó cuando se compró la misma; sin embargo, ¿qué pasa si se realizaron remodelaciones? Walker Villanueva, socio líder del Área de Impuesto de PPU Abogados, habló con Gestion.pe sobre esta figura.
Cabe resaltar que el pago del Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es de 5% sobre la ganancia obtenida (el monto restando el precio de venta del precio de compra), en el caso de personas naturales.
Villanueva señaló que, en caso de haber remodelado el inmueble a vender y querer acreditar este gasto adicional para el pago del Impuesto a la Renta, el registro de pago de las remodelaciones debe haber sido previamente bancarizado. Es decir, haberse efectuado por transferencia bancaria o depositado en cuenta.
“Para personas naturales, al igual que para acreditar el costo al que se compró la vivienda, se requiere que el registro de pago esté bancarizado, pues, si no se da esta figura, entonces no se va a poder hacer válidas las remodelaciones, y se pagaría un Impuesto a la Renta mayor”, afirmó.
En ese sentido, los pagos realizados a través de transacciones en efectivo dejarían sin efecto la acreditación de los gastos de remodelación en el pago del Impuesto a la Renta. Esta, según Villanueva, es una figura usual en el Perú, debido al carácter informal de muchos de los proveedores que ofrecen estos servicios.
“Lo ideal es tener un contrato con el proveedor de servicios de remodelación, que se tenga una factura o recibo por honorarios, y un medio de pago en el sistema financiero, pero esto generalmente no pasa o no se bancariza la operación totalmente. Por ejemplo, se hizo el pago por un banco solo del 80% de los gastos para remodelar, y el otro 20% no, entonces este último porcentaje no se va a reconocer. El notario sería el que acredite las remodelaciones bancarizadas”, manifestó.
Por otro lado, señaló que cualquier remodelación que esté por debajo del umbral (de bancarización de uso de obligatorio de medios de pago financiero) de los US$ 1,000 no tiene la obligación de ser bancarizada. “Se tendría que contar con algún comprobante del servicio, como un recibo por honorarios o factura, pero no se exigiría bancarización. Sin embargo, una remodelación usualmente excede este monto”, agregó.
¿Cuándo no se paga el impuesto?
Villanueva explicó que, en caso de haber comprado la vivienda antes del 1 de enero del 2004, la venta del inmueble no sería gravada con el Impuesto a la Renta.
Asimismo, de estar en un escenario de “casa-habitación” (si el inmueble tiene por lo menos dos años bajo el uso de la persona y no está destinado a usos relacionados a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares), la persona natural tampoco está obligada a pagar el Impuesto a la Renta.