El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunció la primera convocatoria de 2023 a nivel nacional del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad “Construcción en Sitio Propio” del programa Techo Propio.
Se trata de un subsidio que otorga hasta 18,994 BFH, establecido en la Resolución Ministerial Nº 077-2023-Vivienda, que se publicó en Normas Legales del diario El Peruano.
Es destinado para que las familias construyan sus viviendas con la participación de entidades técnicas registradas ante el Fondo Mivivienda (FMV).
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“La inscripción de grupos familiares para la presente convocatoria se inicia a partir del décimo día hábil contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano”, señala la norma.
También dispone que la inscripción de los grupos familiares postulantes ante el FMV o Entidades Técnicas autorizadas con fines operativos, o centro autorizado con el “formulario de inscripción/postulación de grupo familiar”, que postulan para el otorgamiento del BFH, se efectúa hasta que se alcance el 40% adicional de los BFH convocados.
El plazo máximo para que las entidades técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH de estos grupos familiares elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es el 11 de julio de 2023.
Plazo para la ejecución de viviendas de interés social
El plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS), es de 180 calendario; para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH.
El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excederá los 90 días calendario.
La vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de 270 días calendario.
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