Lima, (Andina).- El (MVCS) aprobó hoy el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, que establece las disposiciones para el diseño y ejecución de los proyectos desarrollados en el marco del y otros promovidos por el sector.

Con esta norma, los proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación, ya sea en áreas de expansión urbana, zonas periféricas y donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas. Se incluyen también las islas rústicas o áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana, y laderas.

Así, se regulará las habilitaciones urbanas y edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas, con el propósito que las familias de bajos recursos puedan que cumplan con medidas de seguridad, normas técnicas vigentes y cuenten con las respectivas licencias municipales.

Todos los proyectos, en general, deberán tener estudios de estimación de riesgos, estudios de mecánica de suelos y contar con las respectivas autorizaciones municipales.

SegmentaciónDichos proyectos se desarrollarán en áreas con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA).

Asimismo pueden desarrollarse en zonas compatibles con Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Vivienda Taller (VT), Otros Usos (OU), Zona de Reglamentación Especial (ZRE) u otras, en base a los parámetros que correspondan según la nueva norma para el nivel residencial compatible.

Los proyectos que involucren las modalidades de habilitaciones residenciales, habilitaciones en laderas y edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares también están comprendidos en el nuevo reglamento.

Asimismo, bajo las modalidades de conjuntos residenciales, renovación urbana, densificación urbana, remodelación de edificaciones para fines residenciales y zonas formalizadas que cuenten con el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización.

Los proyectistas podrán proponer o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologías sostenibles.

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