Antes de alquilar un inmueble, el propietario debe tomar precauciones sobre los antecedentes y capacidad adquisitiva del arrendatario, pues si se convierte en un inquilino moroso y no se quiere retirar del predio, se corre el riesgo de enfrentar un largo proceso judicial, pues este inquilino moroso se ha convertido en poseedor y la ley lo protege.
El artículo N° 202 del Código Penal protege a toda posesión en general, explica Fort Ninamancco, especialista en derecho civil y docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
“Por más que el poseedor sea ilegítimo e ilegal, igual el dueño no lo puede sacar por su propia cuenta, pues afectaría la posesión de una persona y cometería el delito de usurpación. Eso explica que cuando un inquilino deviene en moroso, el arrendador no puede ir con sus propias manos a romper la puerta y botarlo, pues estaría afectando la posesión del inquilino”, subraya.
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No obstante, el especialista sostiene que una herramienta para luchar contra esta injusticia es rescatar la figura del poseedor mediato, el cual lo constituye el propietario del inmueble. La figura del poseedor mediato es poco usada en la jurisprudencia, señala.
Así, el artículo N° 905 del Código Civil regula tanto la posesión inmediata (el inquilino que no quiere retirarse del inmueble) y la posesión mediata (el propietario de ese inmueble).
“Cuando el inquilino deviene en moroso, incumple el contrato de alquiler, está dejando al arrendador sin la posesión mediata, pues al dejar de cobrar, al dejar de disfrutar de la renta y dejar el control indirecto que tenía sobre el bien, está perdiendo una posesión mediata. Entonces, el inquilino moroso está arrebatando la posesión mediata y comete el delito de usurpación. Y el artículo N° 202 del Código Penal protege a cualquier poseedor, al inmediato y al mediato”, sostuvo Fort Ninamancco.
Difusión de la posesión mediata para desalojar a inquilinos morosos
Ninamancco busca que se difunda la figura de la posesión mediata, para que sea incorporada en las demandas de los propietarios y acogida por los jueces, y con ello acelerar las órdenes de desalojo de los inquilinos morosos.
Con este objetivo, Ninamancco viene realizando diversas conferencias en ámbitos del Poder Judicial y Ministerio Público. Una de estas presentaciones se realizó el pasado 10 de diciembre, cuando brindó una capacitación sobre este tema a los fiscales de Lima Sur, en la conferencia: ‘¿Comete usurpación el inquilino moroso? Aproximación crítica a la tutela penal de la posesión mediata’.
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Ninamancco aclara que no se trata de una propuesta legislativa, sino de una interpretación del derecho vigente, que toma en cuenta algo que ha pasado desapercibido, la protección de la posesión mediata. “No puede ser posible que el inquilino moroso sea el único protegido por el derecho penal”, criticó.
Agregó que hasta el momento se han dado denuncias apelando a la figura de la posesión mediata, pero no ha habido una jurisprudencia al respecto. “El objetivo es generar la discusión para hacer evolucionar a la jurisprudencia en este sentido”, anotó.
Desalojo exprés y desalojo notarial
Por otro lado, el especialista indicó que el uso de cláusulas los denominados desalojo exprés y desalojo con intervención notarial, pueden tardar dos años o más. Además, se presentan otras complicaciones.
“En el desalojo notarial hay que pagar el costo de la escritura pública, son varios cientos de soles. Y en el desalojo notarial cabe la oposición de terceros; si el inquilino mete a un tercero y dice que no ha firmado ninguna cláusula, eso genera problemas para el desalojo. Por eso se buscan respuestas de otro tipo”, apuntó Ninamancco.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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