Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada -ya sea que hayan sido contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial- recibirán este mes la esperada gratificación por Fiestas Patrias.
La ansiada gratificación, más ahora en tiempos de pandemia y aumento de precios por efecto del tipo de cambio, es un pago adicional -establecida en la Ley 27735- que reciben los trabajadores, que deben haber laborado durante un semestre completo, es decir, del 1 enero al 30 junio para recibir una gratificación equivalente a un sueldo completo.
No obstante, hay casos o situaciones que podrían impedir recibir la gratificación o cobrarla de forma parcial:
1.- Cuando el trabajador es contratado el 2 de junio: el abogado laboralista César Puntriano explicó que para acceder al derecho de la gratificación, el colaborador debe haber trabajado el mes completo.
“Si el trabajador empezó a trabajar el 2 junio ya no le toca gratificación porque no va a llegar al 30 de junio con un mes calendario completo de haber trabajado. Le corresponderá su remuneración mensual”, detalló.
¿Ocurre lo mismo si este trabajador entró a laborar el 3 de enero, por ejemplo? Al respecto, el letrado precisó que en el caso de los colaboradores que no han laborado el semestre completo sí van a recibir su gratificación, pero en este caso particular será proporcional a los meses trabajados.
“Este trabajador va a recibir los sextos completos por haber trabajad los meses completos de febrero, marzo, abril, mayo y junio, pero por enero va a recibir la proporción. Se le pagará un treintavo de un sexto por día. El tema es cuando el trabajador trabaje menos de un mes, ahí es cuando se se puede caer la gratificación”, remarcó.
2.- Cuando el trabajador renuncia o es separado antes de haber de cumplir el mes: el letrado explicó que otro caso que pone en riesgo el recibir este beneficio es la llamada “gratificación trunca”. Esta es -detalló- es cuando un trabajador sale antes de la fecha de pago ya se porque renunció o fue despedido.
“Un colaborador que cesó el 15 de junio solo le pagan gratificación trunca por enero, febrero, marzo, abril y mayo, pero por junio no va a recibir porque no cumplió el mes completo. Esta gratificación trunca es pagada se paga en la liquidación de beneficios sociales”, añadió.
3.- Los empleados que trabajan en microempresas tampoco reciben gratificación: en este caso -refirió el especialista- lo que reciben es un medio sueldo como bonificación. En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la nueva ley agraria indica que la gratificación se abonará de manera proporcional en la remuneración diaria.
En caso de acuerdo entre las partes -del trabajador agrario con su empleador- la gratificación podría recibirse a fin de mes.
4.- Los practicantes no reciben gratificación: agregó que este régimen laboral tampoco es afecto a la gratificación ya que ellos reciben es una media subvención cada seis meses.
”A este sector no se le paga un sueldo sino una subvención. Lo que les corresponde es media subvención cada seis meses. Si por ejemplo, entró a trabajar en enero, en julio recibirá su medio subvención, pero si entró en mayo le corresponderá -esa medio subvención- en noviembre”, dijo.
5.- En el caso de las trabajadoras del hogar -tomando en cuenta que la nueva ley que legisla este régimen laboral entre en vigencia el 2 de octubre del 2020- ahora sí les toca una gratificación completa (un sueldo adicional), siempre y cuando haya laborado seis completos.
6.- Únicamente los trabajadores del sector público bajo el régimen de la actividad privada o 728 le corresponderá gratificación por Fiestas Patrias, pero al resto de trabajadores CAS u de otros regímenes laborales no les corresponde este beneficio.
“A estos trabajadores le toca el aguinaldo que para este año es de S/ 300″.
7.- Trabajadores con una remuneración integral anual: el especialista explicó que en el sector privado existen colaboradores -generalmente de la plan gerencial- cuyo sueldo básico asciende a 2 UIT (S/ 8,800).
“Estas personas pueden solicitar que su gratificación de julio y diciembre se incorpore a su remuneración integral anual y se pague en 12 cuotas”, acotó.
Nota: en el caso de los trabajadores portuarios, la gratificación se le paga de manera semanal. “Asciende a 16.66% de la remuneración diaria, ya que estos trabajadores suelen rotar permanente”.
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