La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la cooperativa Bienestar Perú Ltda. y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Al 30 de junio del año pasado, la entidad registraba un patrimonio negativo ascendente a S/ 1.8 millones, señala el regulador.
Por ello, mediante una resolución emitida y notificada en diciembre del 2023, la Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de Bienestar Perú, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
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El regulador señala que la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido:
a. Iniciar contra la Cooperativa Bienestar Perú en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la entidad en disolución.
Asimismo, se designa a Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo y a Elvis Alfonso Paquirachi Diaz como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución.
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