La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó hoy la Resolución SBS N° 2979-2020, que aprobó el procedimiento operativo para que los afiliados puedan solicitar el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establecido en la Ley N° 31068, a efectos de incorporar el trámite correspondiente de retiro extraordinario por salud, contenido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley.

Dicha disposición complementaria final establece el por salud de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en una sola armada de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aquellos afiliados, estén o no aportando, y que sufran enfermedades oncológicas y/o hematológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENISPRESS) de SUSALUD.

Asimismo, deberán haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

Para tal fin, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA aprobó la Directiva Administrativa que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068.

Tras ello, la SBS publicó hoy la Resolución SBS N° 3031-2020 a través de la cual modifica el procedimiento Operativo para el retiro de los para este grupo de afiliados, la cual comprende los siguientes aspectos:

1) Se incorpora el artículo 3-A a la Resolución SBS N° 2979-2020, que aprobó el procedimiento operativo de la Ley N° 31068 a efectos de establecer el trámite para los afiliados que sufren de enfermedades oncológicas y/o hematológicas que deseen solicitar el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su fondo de pensiones.

2) Se precisa que el afiliado el afiliado debe presentar ante la AFP la solicitud de retiro extraordinario de fondos de hasta 4 UIT, a cuyo efecto debe proporcionar a la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico emitido por la IPRESS.

3) Se modifica el artículo 2 de la referida Resolución SBS N° 2979-2020, a fin de incorporar definiciones para adecuar las disposiciones señaladas en el numeral 1.

La presente resolución entra en vigencia el 9 de diciembre de 2020.

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