Se presentó en el Congreso de la República una iniciativa legislativa que propone restablecer el cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre los ingresos que obtienen las entidades del sistema financiero por el cobro de comisiones e intereses.
El objetivo es elevar la presión tributaria e impulsar el desarrollo sostenible, según el proyecto de ley 06620-2023 del Parlamento.
En ese sentido, la propuesta de norma plantea modificar la Ley del IGV e impuesto selectivo al consumo (ISC).
De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto de ley propone resolver el problema relacionado con el trato tributario diferenciado que se desprende del cobro de la comisión que se genera por el uso de los puntos de venta (point of sale o POS) que cobran empresas como Niubiz, Izipay, entre otras.
Del total de la comisión que firmas como Niubiz e Izipay cobran a sus clientes (comercios), una parte queda en las operadoras del servicio y otra se deriva a los bancos, sin embargo, solo se aplica el IGV a la comisión que se cobran los procesadores que brindan el servicio POS, mas no a la comisión que reciben las entidades bancarias.
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¿Es oportuno que los bancos paguen IGV por comisiones que cobran por uso de tarjetas?
El docente de Finanzas de la Universidad de Piura, Yang Chang, consideró que este planteamiento no es acertado en la actual coyuntura de recesión económica porque se estaría aumentando la carga impositiva de forma indirecta al consumidor final (por la utilización del POS para compras con tarjetas de débito y crédito).
Ello sucedería pues las entidades financieras transferirían ese costo a los comercios, y estos últimos se lo cargarían a los consumidores finales, sostuvo.
En un escenario de crecimiento, esta propuesta de ley sería una forma de equilibrar las condiciones de competencia (entre las partes: entidades financieras y empresas encargadas de procesar transacciones), pero no en el momento actual, enfatizó.
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¿Qué comisiones se cobran a los comercios por el pago con tarjetas de crédito?
Las operaciones con tarjetas de crédito o débito implican comisiones que los adquirientes o empresas encargadas de procesar esas transacciones cobran a los comercios (tasas de descuento) para cubrir sus costos, y también comisiones que los adquirientes pagan a los emisores de estos plásticos (bancos) por cada operación realizada (tasa de intercambio).
La diferencia entre ambas tasas es el porcentaje neto, sobre las ventas o transacciones, para las firmas que procesan estas operaciones (adquirientes), encontrándose este monto afecto al IGV, mientras que la comisión que los adquirientes pagan a los emisores o entidades financieras de las tarjetas no están afectas a dicho tributo.
La parlamentaria que suscribe este planteamiento legislativo es Digna Calle, y su propuesta fue derivada a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso para su respectivo estudio y dictamen.
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