La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó a Protecta S.A. Compañía de Seguros, en segunda y última instancia, que active el seguro de desgravamen a favor de la esposa de un afiliado que falleció por la COVID-19.
Esto debido a que la aseguradora denegó injustificadamente dicha cobertura, indicando que la causa del deceso se encontraba excluida de la póliza de seguro.
Protecta sostuvo que la COVID-19 al ser una enfermedad “infecciosa” y declarada como “epidemia” estaba excluida de la cobertura de la póliza contratada por el asegurado.
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Sin embargo, la Sala verificó que dicha afirmación era incorrecta y que en realidad la COVID-19 fue declarada como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En ese sentido, la Sala determinó que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (Ley n°29946), las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del asegurado.
Por tanto, la empresa no podía oponer dicha causal de exclusión cuando la COVID-19 fue declarada por la OMS como una pandemia, supuesto que no se encontraba expresamente contemplado como causal de exclusión en la póliza contratada.
En consecuencia, la Sala impuso a Protecta una multa de S/ 57,420 (11,6 UIT), empleando la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM que se encuentra vigente a partir del 14 de junio del 2021.
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