Los emisores de dinero electrónico son responsables de establecer mecanismos para asegurar estos depósitos.
Los emisores de dinero electrónico son responsables de establecer mecanismos para asegurar estos depósitos.

La publicó una que modifica el reglamento de operaciones con dinero electrónico a fin de incorporar nuevos mecanismos para garantizar el valor de los fondos emitidos, los cuales entrarán en vigencia desde noviembre.

Previamente, la norma solo permitía respaldar este dinero a través de la constitución de fideicomisos, sin embargo, el regulador dispuso que dichas empresas ahora podrán emplear una de las siguientes modalidades -o una combinación de ellas- para respaldar el 100% del emitido:

  1. Depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros. En el caso de que los emisores también sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con los requisitos solicitados, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
  2. Patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Para dicho fin, los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, deben constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios (diferentes del emisor de dinero electrónico).
  3. Depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú (), bajo las condiciones que éste establezca.
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La finalidad de la norma es alinear la regulación emitida por la sobre constitución y valor de las garantías en operaciones de dinero electrónico, de reportería al supervisor de tales operaciones, y normativa sobre infracciones, a las recientes disposiciones en las que se incorpora a los depósitos en cuentas liquidadoras en el BCRP como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, dijo Maria del Carmen Yuta, socia de .

Hace poco, la autoridad monetaria también permitió a las empresas emisoras el acceso limitado a los servicios de canje y compensación que brindan las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico, comentó.

En tanto, las recientes modificaciones al reglamento indican que los emisores de dinero electrónico son responsables de establecer mecanismos para asegurar que estos depósitos o el valor del fideicomiso sean superiores o equivalentes, en todo momento o por lo menos al cierre diario de operaciones, al valor del dinero electrónico emitido. De lo contrario, dicha diferencia deberá ser cubierta con activos líquidos de propiedad del emisor de dinero electrónico, agrega.

¿Cuál sería la sanción para el emisor de dinero electrónico que incumpla con la norma?

En este escenario, la SBS también especificó que no mantener depósitos de disposición inmediata, depósitos en el o fideicomisos por el 100% del valor del dinero electrónico emitido, conforme lo establece el marco normativo vigente, será considerado dentro de las “Infracciones graves”.

Según el reglamento, la comisión de una infracción grave podría conllevar las siguientes sanciones según corresponda:

  • Multa
  • Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre el infractor, hasta por 6 meses.
  • Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de 3 ni mayor de 10 días.
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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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