Se viene cuestionando el rigor técnico y la constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado en primera votación por el Congreso, que plantea la eliminación de las comisiones cobradas a los consumidores por transferir dinero de una institución bancaria a otra.
Entre los argumentos se lee que el Parlamento pasa por alto que las transferencias solo son posibles debido a que se utiliza la infraestructura y servicios de un tercero, una empresa privada llamada Cámara de Compensación Electrónica (CCE), que permite que se puedan realizar transferencias de dinero entre distintas entidades financieras de manera ágil y segura por la vía digital, las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Al respecto, Jorge Delgado, Presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas (Asomif) explicó que “se debe costear el trabajo de la CCE, una institución privada, normada y supervisada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que cataliza las transacciones y hace posible un servicio transparente”.
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Además, Delgado aseguró que el cobro de comisiones por transferencias interbancarias representa el costo de la calidad y seguridad del servicio.
Esta iniciativa ha tenido diversos cuestionamientos, a propósito de su viabilidad y constitucionalidad, por parte de autoridades del Estado, así como por renombrados juristas y gremios empresariales.
Sin embargo, pese a ello, estas preocupaciones no fueron tomadas en cuenta por la Comisión de Defensa del Consumidor ni han sido parte del debate en el Pleno del Congreso.
Asimismo, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP han señalado que esta iniciativa sería inconstitucional. Así, el Ministerio de Economía y Finanzas considera que “contraviene el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, sobre la libertad de empresa, en particular sobre la libertad de organización que comprende la política de precios”.
La SBS también afirma que “el oroyecto de Ley plantea una propuesta que no correspondería con el marco jurídico establecido en la Constitución Política del Perú” y que “resultaría discordante con este marco el obligar a ofrecer los servicios propuestos gratuitamente.”
Por parte de la academia, Erick Urbina, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Lima, refiere que es un proyecto inconstitucional porque, por un lado, atenta contra el derecho a la libertad de contratación, que está protegido y reconocido por la Constitución peruana, así como también al libre mercado.
Esto, en alusión al hecho de que la medida busca impedir el cobro por un servicio que a los bancos les cuesta ofrecer, agrega.
La Cámara de Compensación Electrónica realiza un proceso de compensación de todas las transacciones para asegurar que los fondos lleguen a los bancos correspondientes. El funcionamiento de la Cámara incurre en costos operativos, los cuales son actualmente financiados por las comisiones de transferencia. Las transferencias entre bancos de hasta S/ 500 ya son gratuitas.
Finalmente, el BCRP ha expresado su preocupación por cómo la medida podría impactar negativamente la interoperabilidad del sistema financiero en perjuicio de los usuarios, toda vez que afectaría la posibilidad de realizar pagos a través de dispositivos móviles o el desarrollo de innovaciones tecnológicas.
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