Cada vez falta menos para que la Sunat inicie el periodo de devolución de impuestos a los trabajadores, correspondiente al ejercicio 2019.
Cabe recordar que los trabajadores con rentas de 4ta y/o 5ta categoría podrán tener una devolución de impuestos si realizaron una deducción adicional en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) por tener gastos sustentados por el pago de servicios como alquiler de inmuebles, pago de honorarios profesionales, entre otros. Asimismo, desde el 2019 se incorporó como rubros de deducción los pagos realizados en restaurantes, hoteles y bares (ver cuadro).
Para conocer quiénes accederán a la devolución de impuestos y a cuánto ascenderá este pago, la Sunat desde el 17 de febrero en su página web pondrá a disposición de los usuarios el Formulario Virtual N° 709, mediante el cual se realizará la declaración anual de IR.
Al acceder a este formulario el contribuyente conocerá si le corresponde una devolución del IR y el monto que recibiría, indicó Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
Agregó que este formulario servirá para todo tipo de trabajador, ya sea con rentas de 4ta y/o 5ta categoría. Y también para los que solo tienen rentas de 5ta categoría y no están obligados a realizar la declaración anual del IR, pero contarán con la información del mencionado formulario, indicó Chirinos.
Otra fuente de información que ofrece Sunat, ya disponible en este momento, es el aplicativo donde están registrados todos los gastos deducibles del contribuyentes. Para acceder al aplicativo puede hacer click en este enlace.
Con el aplicativo el contribuyente puede conocer los gastos deducibles registrados por la Sunat, pero recién con el Formulario Virtual N° 709 podrá saber si tendrá devolución y cuál será el monto.
La Sunat explicó que la devolución de Impuesto a la Renta se dará en dos periodos:
Devolución a solicitud
El primer periodo está referido a la devolución realizada a solicitud del trabajador a la Sunat y corresponde a quienes tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.
El Formulario Virtual N° 709, mediante el cual se realizará la declaración anual de Impuesto a la Renta, estará disponible en el portal de la Sunat desde el lunes 17 de febrero del 2020. Y es a partir de esa fecha, al realizar la declaración, en que a la vez se podrá solicitar la devolución de impuestos, indicó Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
“Una vez realizada la solicitud, la norma da a la Sunat un plazo de 45 días hábiles para realizar el depósito. Pero nosotros esperamos concretarlo antes de ese plazo”, señaló Chirinos a Gestión.pe.
Devolución de oficio (automática)
En este grupo están comprendidos los trabajadores que solo tienen rentas de 5ta categoria (en planilla), quienes no tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 (salvo el caso mencionado líneas arriba sobre la deducción de gastos por arrendamiento).
En estos casos, la devolución de oficio (automática) iniciará el lunes 13 de abril del 2020, indicó la Sunat.
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