El pasada 13 de junio iniciaron los envíos de solicitud para el retiro AFP hasta 4 UIT (S/ 18,400). Si en tu calidad de afiliado activo al Sistema Privado de Pensiones (SPP) realizó el trámite, este contenido le será útil para saber a detalle cuánto tiempo demora y cómo monitorear la fecha del depósito de su fondo a su cuenta bancaria. Considere las siguientes recomendaciones.
La Ley N° 31478 permite a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) realizar el sexto retiro facultativo y extraordinario de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias, como parte de una ley aprobada por el gobierno con el fin de paliar la crisis económica por la pandemia y la coyuntura internacional.
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Los afiliados a Prima AFP, AFP Integra, Profuturo y AFP Hábitat tienen hasta el 10 de setiembre del 2022 para tramitar el retiro facultativo, de acuerdo con la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP). Si ya presentaste tu solicitud, así puedes hacer seguimiento a tu trámite.
¿CÓMO SABER CUÁNDO ME DEPOSITARÁN MI AFP?
Para saber cuándo te depositarán tu AFP, debes hacer seguimiento a tu solicitud de retiro. Estos son los pasos:
- Ingresa a https://www.consultaretiroafp.pe/#/bienvenido
- Dale clic en cómo va mi solicitud.
- Ingresa tu número de DNI.
- Ingresa el dígito verificador de tu DNI. (Es el que le sigue a tus 8 dígitos de tu documento)
- Dale clic a “No soy un Robot”.
- Clic a “Consultar”.
A continuación, aparecerá un resumen con tus datos, número de solicitud y a qué AFP perteneces. En un mensaje te indicarán si la solicitud fue ingresada con éxito y añaden que en los siguientes días te darán información sobre el estado del trámite. Para el caso de la AFP Hábitat, en el link de la Asociación de AFP muestra otro enlace.
Si tu solicitud fue aprobada, se realizará el primer depósito antes de los 30 días calendario. Tu AFP te enviará un correo confirmando la transferencia a tu cuenta y también te enviará mensajes de texto al número de celular que proporcionaste.
¿CÓMO SE HARÁ EL DESEMBOLSO DEL SEXTO RETIRO DE LOS FONDOS DE LA AFP?
El desembolso de los fondos en tres partes.
- Primera parte: una UIT (S/ 4,600) 30 días después de presentada la solicitud.
- Segunda parte: una UIT (S/ 4,600) 30 días después de la entrega del primer monto.
- Tercera parte: dos UIT (S/ 9,200) 30 días después de la segunda entrega.
¿CÓMO SABER A QUÉ AFP ESTOY AFILIADO?
Puedes consultar a qué AFP perteneces desde la plataforma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de Este Link.
Solo deberás ingresar tu número de DNI y podrás ver en qué Administradoras de Fondos de Pensiones te encuentras y también revisar en qué fondo estás.
¿CÓMO REGISTRAR MI SOLICITUD DE RETIRO AFP?
A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para registrar tu solicitud de retiro de AFP.
- Debes ingresar al siguiente link https://www.consultaretiroafp.pe/
- Una vez habilitada la web deberás revisar qué día tienes permitido ingresar tu solicitud, de acuerdo con el último dígito de tu DNI.
- Llenar los datos solicitados y hacer clic en ‘Consultar’. Si aparece un mensaje confirmándote que estás apto para hacer el retiro, ingresa a Registrar solicitud.
- Consigna una cuenta bancaria propia en donde recibir tu retiro extraordinario.
- Elige tu banco y añade el número de cuenta. Caso contrario, puedes seguir el trámite, pero tu AFP se comunicará contigo en los siguientes días para coordinar el desembolso.
¿CÓMO SE REALIZAN LOS RETIROS?
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.