¿De cuánto quieres que sea tu jubilación con la AFP? El Congreso de la República aprobó la Ley N° 31670, que crea la modalidad de pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. ¿De qué se trata?
La ley N° 31670, publicada el 13 de enero de 2023, tiene como finalidad crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Se trata de una nueva forma de jubilación que permitiría tener una pensión y, a la vez, retirar dinero en esta etapa. En la actualidad, existe la posibilidad de disponer el retiro del 95.5% del saldo del fondo y el porcentaje restante (4.5%) pasa a EsSalud. Sin embargo, en este caso, al retirar casi todos tus aportes, ya no se recibe una pensión, que es la naturaleza de la AFP. Conoce más sobre la nueva norma.
¿DE QUÉ TRATA LA NUEVA LEY QUE PERMITE ELEGIR EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA A LOS APORTANTES DE LAS AFP?
La Ley 31670 crea la pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que permitirá -de manera voluntaria- a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y poder retirar el excedente para su libre disponibilidad a la edad de jubilación.
De acuerdo con información proporcionada por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP), cuando un afiliado llegue a la edad legal de jubilación, que es 65 años, podría tener el suficiente fondo en CIC como para pagarse una pensión mínima, pero también podría quedarle un excedente que, a esa edad, será de su libre disponibilidad.
El saldo mínimo de jubilación, explica la norma, se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), así como con la rentabilidad generada por la AFP.
NOTA: Esta ley tiene carácter facultativo y, en ningún caso, priva al afiliado del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes.
¿CUÁL SERÁ EL MONTO MÍNIMO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA AFP?
De acuerdo con la norma, la pensión mínima será decidida por el aportante y no podrá ser un monto menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. En la actualidad, el monto de la Canasta Básica de Consumo equivale a S/378, pero se debe fijar cada año.
¿QUÉ PASA CON EL EXCEDENTE DE MI FONDO DE PENSIONES?
Aunque el aportante haya alcanzado el monto mínimo de la jubilación que desea recibir de pensión, debe seguir haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley, indica la norma. El excedente de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) -que pasará a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional para su libre disponibilidad- será calculado restando el saldo de capital más intereses de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) menos el saldo mínimo a la edad de jubilación. Luego, el aportante podrá decidir sobre el excedente en lo siguiente:
- El afiliado podrá permitir trasladar el excedente de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. Podrá disponer libremente de los aportes trasladados a dicha cuenta. (Su disposición será posible cuando alcance la edad de jubilación, indica la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones)
- El afiliado puede emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Tienen un vencimiento de dos años desde su emisión. Esto podría servir para obtener algún préstamo o crédito importante.
¿CUÁNDO SE APLICARÁ LA NUEVA NORMA SOBRE EL MONTO MÍNIMO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA AFP Y EL RETIRO DEL EXCEDENTE?
La ley, publicada el 13 de enero en las normas legales del diario oficial El Peruano, faculta al Poder Ejecutivo a tener listo el reglamenta en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, es decir el jueves 13 de abril. El reglamento debe dar un plazo a las AFP para adecuarse y poner en práctica la norma.