Sunat podría cobrar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a casi 600 empresas no domiciliadas en Perú que brindan servicios digitales, tras la publicación del decreto legislativo.
El domingo 4 de agosto se publicó el Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 1623 que modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el uso de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
Según el dispositivo legal establece el mecanismo de retención según el caso de la persona que usa el servicio. En todos los casos, se señala que el plazo inicial para que se empiece a realizar el cobro de este impuesto será a partir del 1 de octubre del 2024.
El cobro del impuesto se realizará mediante dos vías. La primera será a través de las empresas que brindan el servicio digital cuando se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y retengan IGV a las personas. La segunda es a través de los facilitadores de pago, cuando se realice la transacción por el servicio.
Según José Peña, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, a partir de la segunda quincena de agosto y durante el mes de septiembre se llevará a cabo el registro de las empresas no domiciliadas; mientras que, el cobro del IGV empezará en octubre y las declaraciones y pagos del impuesto serán a partir del mes de noviembre en una plataforma que va a proporcionar la Sunat.
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Jorge Picón, abogado tributarista, dijo a Gestión que en el caso de las plataformas de streaming no solo será el 18% que se aplica en el IGV, sino las comisiones bancarias.
De no cumplirse con el registro RUC, la declaración y el pago del impuesto, se optará por la segunda vía. Sin embargo, empezar con el cobro por facilitadores de pago dependerá de cómo vaya el primer mecanismo, así lo informó el superintendente nacional, Gerardo López.
“El modelo por definición en esta norma es el primero, que funciona a través de la propia empresa prestadora del servicio. Evaluando el modelo de estas empresas o sujetos no domiciliados, vemos si aplicamos la segunda etapa del modelo (cobro mediante facilitadores de pago)“, sostuvo.
Peña agregó que la implementación y coordinaciones para esta segunda vía está prevista por lo menos en el mediano plazo.
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El cobro de IGV se debería a que se había generado una ”inequidad” entre los negocios, puesto que las empresas no domiciliadas no recaudaban el impuesto. “Había mucha inquietud de gremios relacionados con emprendedores y operadores intermediados“, explicó.
Como se mencionó antes, este decreto legislativo alcanza a 600 empresas de servicios digitales. Entre ellas, plataformas de ‘streaming’ como Netflix ,Disney+, Max, Spotify, YouTube Music, iTunes, entre otras; además de los servicios de intermediación en oferta y demanda de bienes y servicios.
En este marco, la Sunat también especificó que se alcanzarán plataformas de almacenamiento de información como iCloud o Dropbox, a plataformas de acceso a redes sociales como LinkedIn, aplicativos de citas Tinder, plataformas de conferencias remotas como Zoom o Teams; entre otras.
El DL señala también que la Sunat verificará en al menos dos oportunidades al año que los sujetos no domiciliados que brindan servicios digitales en el Perú cumplan con los alcances del dispositivo legal.
Entre las condiciones que verificará estarán que no estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que no presenten la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos meses consecutivos o alternados; y no presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración.