En el episodio de hoy, Adolfo Morán, Abogado Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law y Mario Zúñiga, Gerente Senior y Líder del área de Competencia y Mercados en EY Law nos hablarán sobre las implicancias legales del Metaverso.
En octubre del año pasado, Mark Zuckerberg, creador de Facebook, reveló al mundo sus planes de incursionar en el metaverso, tomando la decisión de cambiar el nombre de su compañía a Meta. Este fue el punto de partida del reciente impulso e interés empresarial que han tenido los diversos metaversos existentes.
Hoy, es completamente normal escuchar sobre estrategias empresariales enfocadas en el desarrollo de modelos de negocio dentro de metaversos. Colaboraciones empresariales entre grandes marcas para convertir sus productos en representaciones virtuales adquiribles en el metaverso, reuniones de directorio y capacitaciones al personal en oficinas virtuales, colecciones especiales de NFT, y más.
Pero ¿qué es precisamente el metaverso? De acuerdo con Nicola Morini, Chief Global Technology de EY Global, “El metaverso se refiere a un mundo virtual compartido, persistente y tridimensional en el que las personas interactúan con los objetos, el entorno y entre sí a través de representaciones digitales de sí mismas o avatares”.
Actualmente existe más de un solo metaverso, así como de diferentes tipos, diseños y propósitos. El metaverso se ha convertido en este nuevo espacio virtual en donde comienzan a interactuar, personas, compañías y organizaciones, efectuando contrataciones y transacciones comerciales.
Sin embargo, la innovación que plantea el metaverso trae consigo también nuevos retos legales que debemos abordar de manera especializada. Interrogantes, tales como ¿cuál es la regulación aplicable en el metaverso?, ¿tengo que registrar mi marca para ofrecer mis productos en el metaverso?, ¿cuáles son las reglas para publicitar en el metaverso? Estas y otras preguntas sobre el metaverso son ahora cada vez más recurrentes.
Adolfo hace la siguiente pregunta: Mario, ¿qué opinión te merece una posible regulación del metaverso? ¿Es necesario una regulación específica para el metaverso?
Mario comenta que siempre que nos enfrentamos a un nuevo producto o tecnología o a un nuevo fenómeno económico, surgen, además de los potenciales beneficios o aplicaciones, potenciales riesgos o preocupaciones. Y, de ahí se deriva también la tentación de recurrir a la regulación específica o especial para tratar de controlar esos riesgos y tranquilizar dichas preocupaciones. Los académicos y hacedores de política pública tienen incentivos además para crear nuevos campos de estudio o regulaciones en los que pueden ser pioneros.
Sin embargo, siempre es necesario detenerse a pensar si estos nuevos fenómenos o tecnologías no pueden ser adecuadamente gestionados con la regulación existente. ¿Por qué necesitamos una “Ley del Metaverso” si ya tenemos el Derecho de Contratos, Derechos Reales, Derecho de Protección al Consumidor y Derecho de la Libre Competencia?
Mario indica que no considera que se necesite una regulación especial del metaverso: “Creo que el metaverso, al igual que el teléfono o el internet, es un medio o canal a través del cual las empresas pueden publicitar y ofrecer sus productos a potenciales clientes. Definitivamente va a depender de las funcionalidades específicas del metaverso si en este espacio virtual se permite, además de publicitar un producto, también contratar con el cliente y, hasta entregarle el producto adquirido, en el mismo metaverso. Dicho esto, no considero que sea necesario un marco regulatorio especial para el metaverso, lo que no significa que pueda ser necesario actualizar ciertas normas o reglamentos existentes para que contemplen al metaverso como ese canal adicional, así como consideren las características y riesgos propios de este espacio de interacción virtual”. Lo anterior no significa que no existan retos legales para las empresas y personas que quieran incursionar en el metaverso. Por ejemplo, en temas de protección al consumidor, protección de datos personales y propiedad intelectual.
Adolfo realiza otra pregunta: Mario, muchos se preguntan ¿si es que la marca registrada que utilizo para brindar mis productos tiene también protección en el metaverso? Es decir, ¿necesito registrar nuevamente mi marca para obtener protección en el metaverso?
Mario responde: “En mi opinión, es bastante discutible determinar con precisión si es que en todos los casos se requiere registrar la marca que utilizo para ofrecer productos o servicios en el mundo físico cuando quiera hacerlo en el mundo virtual. Por ejemplo, si es que se utiliza el metaverso para campañas de marketing o promociones, considero que en ese caso se está ofreciendo el mismo producto, que puede ser unas zapatillas de futbol. Lo único que cambia es el medio o canal a través del cual se promociona ese producto, antes podía ser a través de la televisión, ahora sería a través del metaverso”.
Sin embargo, Mario puntualiza que, “si es que uno quiere brindar productos digitales, por ejemplo accesorios para avatars, ahí sí estamos hablando de un producto diferente, uno digital, que puede ser comercializado mediante NFT. Aquí sí se necesitaría un registro diferente para la protección de la marca”.
Hay algunos casos de infracción marcaria relacionados con NFT y metaversos bastante sonados. Uno de ellos es el de la colección de NFT llamada “Metabirkins” elaborado por el artista Mason Rothschild. Los Metabirkins son diseños digitales de la colección de carteras Birkins de la compañía Hermes Paris, que tiene la titularidad de la marca Birkins. El problema en este caso es que el artista no obtuvo nunca la autorización de la titular de la marca para elaborar los diseños digitales de la colección de carteras y comercializarlas en NFT, lo que para la compañía generaba confusión entre los usuarios, aprovechándose indebidamente de la marca para generar ingresos y afectando la reputación de esta. Actualmente, este caso se encuentra en la corte y el artista denunciado se ha defendido señalando que la denominación MetaBirkin y los diseños digitales asociados están protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, sobre la libertad de expresión asociada a la expresión artística. Esto está vinculado a la doctrina del “fair use” o “usos razonables” que en el derecho anglosajón permiten la parodia o la expresión artística crítica. En cualquier caso, lo que resuelva la Corte en el caso Metabirkins va a ser un hito en lo que respecta al uso de propiedad intelectual en el metaverso.
Dicho todo lo anterior, como buena práctica y anticipando eventuales riesgos, podría ser recomendable registrar la marca en una clasificación distinta para que tenga especial protección en el metaverso, sobre todo si la marca es muy conocida.
Respecto a la pregunta sobre la competencia de las BigTech por conquistar primero el metaverso, Mario comenta que están en curso operaciones relevantes de Fusiones y Adquisiciones recientes por partes de actores importantes en miras de tener mayor participación en el futuro ecosistema de metaversos. Uno de los casos más relevantes es el de la operación de compra de Activision Blizzard por parte de Microsoft.
Al respecto, recientemente, esta operación ha sido observada por la Competition and Markets Authority (CMA) del Reino Unido, después de que se llevara una primera investigación, indicando que considera que la operación cumple con el umbral para la remisión a una segunda investigación de profundidad, dando lugar a una perspectiva realista de una disminución sustancial de la competencia en el mercado de consolas de juegos, los servicios de suscripción a múltiples juegos y los servicios de juegos en la nube.
Sobre ello, Mario comenta: “Tengo algunas dudas sobre este mayor cuestionamiento de la CMA a la operación, ya que es una integración vertical sobre la cual no debería haber tanto cuestionamiento, pues el riesgo a la competencia es menor; pero supongo que es parte de las nuevas tendencias a intervenir de manera más intensa en los mercados digitales y relacionados. En todo caso, esto no debería ser un límite para que las grandes tecnológicas entren al metaverso, pues se están expandiendo a mercados en los que no tienen posición de dominio. Quizá en algún caso puntual haya que ver si su poder de mercado lo pueden trasladar (ya sea a través de temas de acceso o del manejo de data) a la plataforma que usen o que creen en el metaverso.
Finalmente, no hay que perder de vista lo que pase con la próxima entrada en vigencia de la Digital Markets Act de la Unión Europea que regula la figura de “gatekeepers” que se refiere a compañías que pueden crear cuellos de botella u obstaculizar la interacción entre empresas proveedoras y consumidores, teniendo una posición arraigada en los mercados digitales, como por ejemplo, buscadores de páginas web o plataformas de intermediación. Esta regulación deberá ser tomada en cuenta por las compañías y administradores de metaversos.