Como parte de la delegación de las facultades, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto legislativo que modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, con el fin de garantizar la seguridad vial, a través de la agilización y promoción del chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1594, que se publicó el domingo 17 de diciembre en Normas Legales del diario El Peruano, se indicó que esta medida fortalecerá las acciones de fiscalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre.
Además, promoverá el retiro definitivo de los vehículos del parque automotor, como también la reducción de la contaminación ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como resguardar la seguridad vial.
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Según la norma, la mayor cantidad de vehículos obsoletos abandonados en los depósitos fueron internados no en virtud de medidas preventivas dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, sino como consecuencia de embargo dispuestos en un trámite de ejecución coactiva.
En esa línea, señala que, a pesar de ser obsoletos y abandonados por sus propietarios, no pueden ser chatarreados ni retirados de los depósitos vehiculares ni del parque automotor; corriendo el riesgo de que, a través de los procesos de subasta, dichos vehículos vuelvan a circular por las vías públicas, poniendo en peligro la seguridad vial y el medio ambiente.
En ese sentido, el Gobierno menciona que resulta necesario modificar el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, a efectos de extender su ámbito de aplicación a los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo.
De esta manera, estos vehículos internados por embargo y abandonados por sus propietarios, también podrán ser sometidos al procedimiento de declaración de abandono y al chatarreo obligatorio.
Así, a través de estos mecanismos, podrán ser retirados definitivamente de los depósitos vehiculares y del parque automotor; con el fin de fortalecer la fiscalización, sanción en transporte y tránsito, reducir la contaminación ambiental y resguardar la seguridad vial.
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Declaración de abandono de vehículos internados en depósitos
De acuerdo a la norma, las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte o tránsito, pueden iniciar el procedimiento de declaración de abandono de los vehículos internados en sus depósitos, sean gestionados directamente o mediante terceros, o en depósitos de la PNP, en cualquiera de los casos:
- Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.
- Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de internamiento del vehículo como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar.
Para que la solicitud de retiro del vehículo del depósito se declare fundada, se requiere que el solicitante haya cancelado el monto adeudado, el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo que regula el procedimiento de ejecución coactiva.
Además, cuando las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte inicien las acciones legales para declarar el abandono del vehículo, determinan el monto adeudado, evalúan su utilidad económica y su posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas.
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Chatarreo por antigüedad
Los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad mayor a 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados de manera obligatoria.
Los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad de hasta 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados previa evaluación de su utilidad económica.
En caso se determine el chatarreo de un vehículo que fue ingresado al depósito por medida de embargo dictada en un procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo debe variarla por otra que cautele adecuadamente la deuda materia del respectivo procedimiento, en el marco de lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La norma detalla que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) establece el procedimiento para declarar el abandono del vehículo, los lineamientos para la determinación de su utilidad económica y las infracciones respecto de las cuales procede la declaración de abandono.
También se señala que con refrendo del MTC, en un plazo máximo de 90 días hábiles, se adecuará el reglamento que establece el procedimiento para la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en depósitos vehiculares.