Es casi seguro que en más de una ocasión haya escuchado que ninguna norma, decreto, sentencia o ley está por encima de la Constitución, pero también debe haber escuchado que cuando existe alguna discrepancia sobre la interpretación de esa norma, decreto, sentencia o ley, se acude al Tribunal Constitucional (TC).
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Considerado como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, al TC se le ha confiado –precisamente– la defensa del principio de supremacía constitucional, por lo que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo que la Carta Magna dispone.
En ese sentido, interviene para restablecer el respeto de la Constitución, en general, y de los derechos constitucionales, en particular.
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Fue creado en la Asamblea Constituyente de 1978 – 1979, bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), pero se instaló por primera vez recién en 1982, y a partir de 1996 pasó a llamarse Tribunal Constitucional.
INDEPENDENCIA Y COMPOSICIÓN
Al no depender de ningún órgano constitucional en el ejercicio de sus atribuciones, el TC es autónomo e independiente, solo se encuentra sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley N° 28301).
Está compuesto por siete miembros que son elegidos por el Congreso de la República –actualmente en debate para la elección de seis tribunos con mandato vencido– por un período de cinco años, pero no hay reelección inmediata.
En votación secreta y entre sus miembros, que reciben el título de “magistrados del TC”, se elige al presidente del TC. El cargo de presidente del Tribunal dura dos años y solo puede reelegirse por un año más.
Según el artículo 11 de la Ley Orgánica del TC, para ser magistrado del Tribunal se debe ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, y debe haber sido magistrado de la Corte Suprema o, en su defecto, fiscal supremo, magistrado superior o fiscal superior durante diez años, o debe haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
Pero, no pueden ser elegidos miembros del Tribunal, los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido separados o destituidos por medida disciplinaria; los abogados inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso; quienes hayan sido condenados o estén siendo procesados por delito doloso; los declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
Sus funciones como magistrado son a dedicación exclusiva, por lo que no pueden desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
Del mismo modo, están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL TC?
Según el artículo 202 de la Constitución, al Tribunal Constitucional le corresponde conocer –en instancia única– el proceso de inconstitucionalidad, también debe conocer –en última y definitiva instancia– las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; y, finalmente, debe conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución y conforme a ley.
Tal como señala el Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237), el TC regula siete tipos de procesos constitucionales previstos en la Constitución: hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, competencial y de acción popular.
Y, sus sentencias sientan precedentes para resolver casos similares en cualquier instancia administrativa y judicial.
ELECCIÓN DE MAGISTRADOS
Actualmente, en el Congreso de la República se viene realizando el proceso para elegir a los seis tribunos con mandato vencido.
Después que en junio del 2019 venciera el mandato de los magistrados Marianella Ledesma, su actual presidenta, Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda, Carlos Ramos y José Luis Sardón, solo Augusto Ferrero Costa tiene cargo vigente como tribuno en el Colegiado.
Y, según el reglamento del Congreso, para que se elija a un nuevo magistrado del TC se requiere de 87 votos de los 130 parlamentarios.