
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30737, la “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”. En ese sentido, el TC preservó varios beneficios aplicables a empresas que incurran en corrupción, como la empresa Odebrecht, que hoy se llama Novonor.
Esto se debe a que, al mantenerse en pie esta ley, también se preservan las altamente criticadas condiciones de pago de reparaciones civiles, tributarias, y otras, aplicables a empresas que cometen delitos de corrupción.
Dichas condiciones fueron criticadas por economistas, abogados y congresistas por crear condiciones más favorables para las empresas que incurran en delitos de corrupción. En ese sentido, se alega que, en lugar de facilitar el pago de reparaciones a favor del Estado, el real efecto de la ley 30737 es permitir estas empresas escapar de sus obligaciones.
La sentencia es el resultado de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el 25% de congresistas del país el 15 de agosto del 2019, donde los demandantes alegaron que la ley era “una norma emitida con nombre propio”, haciendo referencia a que la ley fue emitida para beneficiar específicamente a Odebrecht.
La sentencia se emitió por mayoría. Ambos los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón votaron en contra de dicho pronunciamiento.
Beneficio de pago
La ley 30737 estableció que las obligaciones de pago de reparaciones civiles en casos de corrupción debían ser pagadas de manera mancomunada y no de manera solidaria.
Las obligaciones mancomunadas son aquellas “divisibles”. Es decir, cada una de las partes involucradas en el delito de corrupción paga una cuota y, de no poder realizar dicho pago, los demás responsables no están obligados de pagar dicho monto, como sería el caso en obligaciones de pago solidarias.
Como resultado de esta norma, si una de las empresas de Odebrecht en el Perú es encontrada insolvente, las otras empresas involucradas no deberán pagar lo que la insolvente debía, ya que con la muerte de dicha empresa, muere su deuda.
De acuerdo con los congresistas demandantes, optar por el modelo de pago mancomunado podría “frustrar el derecho del Estado peruano a ser resarcido”.
En ese sentido, el TC señaló que “si bien es razonable considerar que el cobro efectivo de la deuda a favor del Estado resulta mejor garantizado cuando la responsabilidad civil es solidaria, lo cierto es que la determinación del carácter de dicha responsabilidad, esto es, si debe resultar solidaria o mancomunada, corresponde al legislador”.
Es decir, el TC reconoció que sería mejor que la obligación sea garantizada de manera solidaria, pero señaló que fijar el pago de dicha reparación como una obligación mancomunada no es inconstitucional.
Beneficio Tributario
Por otro lado, se mantiene en pie que la prohibición a que la Sunat aplique medidas cautelares, cuya finalidad es la de asegurar el cobro de obligaciones tributarias, contra las empresas delincuentes.
Esta medida se tomó para que las empresas comprendidas en actos de corrupción puedan realizar el “pago de las obligaciones laborales, con proveedores, financieras y demás obligaciones con terceros” que tengan.
Sin embargo, de acuerdo con los demandantes, la ley estaría creando una discriminación a favor de las empresas que cometan delitos de corrupción, al otorgarles mayor liquidez que a otras empresas que deben realizar el pago de sus obligaciones tributarias conforme a ley.
El TC, no obstante, indicó que no se habría demostrado una discriminación real, dado que no se habían dado casos de contribuyentes con condiciones similares a quienes no se les aplique medidas parecidas.
Colaborador Eficaz
La ley 30737 además creó el beneficio de colaborador eficaz para empresas involucradas en corrupción, condición que solo podía ser adoptada por personas naturales anteriormente, y la aplica retroactivamente a empresas ya investigadas.
Sin embargo, el TC declaró que dichas disposiciones eran constitucionales ya que se hacían en el amparo de mejorar la cobranza por parte del Estado.
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