Debido a la pandemia de COVID-19 y como medida para evitar la propagación del virus, el Gobierno dispuso la inmovilización social obligatoria los días domingo en las zonas de Riego Extremo de contagio. Además, el toque de queda de lunes a sábado rige desde las 21 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente hasta el 30 de mayo. Quienes incumplan la norma, serán sancionados con una multa.
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Cabe mencionar que el Gobierno también oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional a consecuencia de la segunda ola de coronavirus por 31 días calendario (a partir del sábado 1 de mayo). En el caso que un ciudadano no cumpla con estas restricciones, recibirá una multa que deberá pagar en el Banco de la Nación.
El monto de las multas, según el tipo de infracción, pueden ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458. A partir de esta información, muchos se preguntan qué pasa si, de ser sancionado, la persona no paga la multa que le corresponde. A continuación más detalles al respecto.
QUÉ PASA SI NO PAGAS UNA MULTA POR INFRINGIR LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno, recibirás una sanción económica aplicada por la Policía Nacional del Perú (PNP). Si no cancelas la multa en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.
Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario. Eso sí, si puedes probar una causa justificada de la falta, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.
CUÁLES SON LAS MULTAS
- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde (S/ 264.00)
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio (S/ 352.00)
- Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos (S/ 220.00)
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida (S/ 88.00)
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria (S/ 440.00)
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora (S/ 220.00)
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos y regulados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa (S/ 352.00)
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (S/ 396.00)
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (S/ 308.00)
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública (S/ 396.00)
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (S/ 440.00)