Una vecina del distrito de Los Olivos, en Lima, se cansó se las ‘telarañas de cable’ que cada día veía por su ventana y decidió cortarlas. Su determinación, sin embargo, dejó sin servicio de internet a toda una cuadra. Sucedió el último 29 de junio.
Tras el hecho, otros vecinos de diferentes distritos han dado a conocer sus molestias por el estado del cableado eléctrico en diferentes puntos de Lima, así como “el cansancio” ante la pasiva reacción de las autoridades. Otros advierten que dichas ‘telarañas’ son un peligro latente para el transeúnte.
Desde el 2021, algunos pocos distritos como San Isidro han tomado la iniciativa y han publicado ordenanzas para el retiro del cableado en desuso. Dicha comuna informó en setiembre de ese año que había logrado retirar más de 185 mil metros lineales de cables y proyectaba llegar a 250 mil metros en diciembre.
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Lo propio ha hecho la Municipalidad de Lima, mediante el “Plan Maestro del Centro Histórico de Lima” que dio pie a la ejecución del programa “Ordenamiento y retiro de cables aéreos en desuso del Centro Histórico de Lima” a inicios del 2023.
¿Existe una ley que ampare a los ciudadanos?
En octubre del 2022, el Congreso de la República publicó, por insistencia, la ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.
Para el retiro del cableado, las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, tendrán un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, deberán retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor.
En esa línea, la ley incluyó que el Poder Ejecutivo, publique en un plazo de 90 días los reglamentos de la ley, pero este no se ha publicado pese al pedido de la Defensoría del Pueblo. En medio de la discusión faltaba precisar quién asumiría el costo del retiro.
La ley, no obstante, estableció que la supervisión ambiental esté a cargo del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; además de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada.
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La ley también incorpora que el incumplimiento de la medida se constituye como infracción muy grave sancionable con multa impuesta por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por el monto comprendido entre 5 y 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al marco normativo aplicable.
Finalmente, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente ley.