El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la ley N° 31288, que tipifica conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría.
“Declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia: declarar inconstitucionales en su totalidad las infracciones 6, 24, 25, 26 y 27 del artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288″, dice la resolución.
Igualmente, declaró inconstitucional toda referencia al concepto “grave afectación al servicio público” contenida en las infracciones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 28 y 32, así como en el segundo párrafo final del artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288.
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La Contralaría sí puede sancionar de acuerdo a sus competencias
El TC aclaró que este fallo no significa que la Contraloría “no pueda supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control conforme a su ley orgánica, y realizar las acciones de control que se deriven de tales competencias”, pero su potestad sancionadora “no se extiende a todos los actos que tales entidades realicen, sino que está solo resulta aplicable respecto de la administración financiera de los bienes y recursos públicos”.
En ese sentido, recalcó que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución le atribuye, como supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y de las operaciones de la deuda pública.
Finalmente, exhortó al Congreso a legislar delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y de la Contraloría general de la República.
¿Cómo votaron los magistrados?
En la sentencia votaron a favor de los puntos resolutivos 1, 2, 3, 4 y 5 los magistrados Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández. El magistrado Manuel Monteagudo, si bien votó a favor de los puntos 1, 2, 3 y 5, disiente en parte del punto 4, pues, considera que son inconstitucionales la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31288.
En tanto, los magistrados Francisco Morales (presidente) y Helder Domínguez emitieron voto singular declarando infundada la demanda.
Ejecutivo presentó demanda de inconstitucionalidad
La demanda ante el TC fue presentada por el Poder Ejecutivo durante la gestión de Francisco Sagasti como presidente del gobierno de transición, dos días antes de que entregara el cargo a Pedro Castillo, en julio del 2021.
El recurso era contra la ley N°31288 que le permite a la Contraloría General ejercer sanciones ante 32 casos de faltas administrativas detectadas en funcionarios públicos.
La Contraloría había advertido en su momento que la inconstitucionalidad de la norma podría beneficiar a investigados de los casos de corrupción del gobierno de Castillo Terrones como Marka Group con 26 funcionarios del Fondo Mivivienda, Puente Tarata, Biodiésel con exfuncionarios de Petro Perú, entre otros.
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