De acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), N° 00791-2023, se dispuso cancelar el registro de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (Afocat) de la región Arequipa como parte del procedimiento administrativo sancionador (PAS) del ente regulador.
En esa línea, de acuerdo al oficio de la SBS, uno de los motivos responde a que el reglamento de Afocat mantiene los límites del Fondo con una desproporción mayor al 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia, lo cual no adopta medidas necesarias para mantenerlos. Según el reglamento, esto tiene una calificación de Muy grave.
Asimismo, el oficio refiere que Afocat no presentó descargos pese al vencimiento del plazo otorgado y dispuesto por la SBS.
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El informe final aclara que mediante el documento N°003-2023-DSAF, se consideró la existencia de la infracción por lo cual se propuso sancionar a la Afocat Arequipa con la cancelación de su inscripción en el registro Afocat.
En otro momento, Afocat Arequipa indicó como parte de sus descargos, que la pandemia originó una serie de eventos que impactaron negativamente en su economía durante el 2021 y lo llevaron a incurrir dicha infracción. También argumentaron que para calcular el porcentaje del déficit imputado, debe considerarse el depósito efectuado al fondo por S/10,000.
No obstante, ante ello, la SBS decidió de todas maneras sancionar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (Afocat) de la región Arequipa con la cancelación de su registro.
Por esos motivos, el ente administrado por Maria del Socorro Heysen, dispuso que la Afocat Arequipa quede impedida de manera definitiva de emitir o renovar CAT.
De igual modo, se dispuso declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la Afocat y designar como liquidadores del fondo a Jorge Luis Cortez Carrillo y Fernando Eduardo Céspedes para disponer, administrar y representar el fondo, recibir y verificar solicitudes, elaboración de expedientes y presentar las órdenes de pago.
Finalmente, el oficio dispone que se publique dos veces consecutivas la norma en el Diario El Peruano para que más personas tengan una acreencia y/o indemnización por cobrar con cargo al Fondo así como al público en general.
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