El municipio explicó que las disposiciones que han sido declaradas como barreras burocráticas, “buscaban que los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) cumplan con las normas distritales y metropolitanas”. (FOTO: GEC)
El municipio explicó que las disposiciones que han sido declaradas como barreras burocráticas, “buscaban que los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) cumplan con las normas distritales y metropolitanas”. (FOTO: GEC)

La Municipalidad de expresó su rechazo a la decisión del que ordena eliminar barreras burocráticas impuestas en la tramitación de , al declarar como ilegales diversas disposiciones municipales.

“Manifestamos nuestro enérgico rechazo a la decisión del Indecopi que atenta nuevamente contra la autonomía de las municipalidades y deja en evidencia su desconexión con el sentir de la ciudadanía”, indicó.

El municipio explicó que las disposiciones que han sido declaradas como barreras burocráticas, “buscaban que los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) cumplan con las normas distritales y metropolitanas”.

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Asimismo, recalcó que tras la emisión del fallo no podrán impedir la presentación de proyectos de edificación ni suspender los efectos de los procedimientos administrativos VIS en proceso judicial o pendientes de un pronunciamiento por parte del .

“Dejamos en claro, a los vecinos de San Isidro y a la opinión pública en general, que la actual gestión no cesará en llevar adelante acciones comprendida de la normativa nacional para defender la residencialidad y la calidad de vida de los vecinos”, finaliza el comunicado.

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Barreras burocráticas

La surge a raíz de una denuncia presentada por una empresa por rechazo de solicitudes de licencias y anteproyectos de construcción “sin base legal”, y suspendía procedimientos relacionados con viviendas de interés social.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi consideró barrera burocrática ilegal que la comuna no cumpliera con su obligación de recibir y dar ingreso a las solicitudes de anteproyectos y licencias de edificación relacionadas a viviendas de interés social a través de sus plataformas de atención al vecino vulnerando el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En ese sentido, resaltó que el fallo “no desconoce, no menoscaba, ni reemplaza las competencias que tiene la citada municipalidad para evaluar el fondo de las referidas solicitudes”.

La Sala también declaró barrera burocrática ilegal la suspensión, por parte del municipio, de los procedimientos administrativos de vivienda de interés social, sin contar con una ley o mandato judicial que lo faculte.

“Ello no significa que dichos procedimientos tengan como resultado la emisión de resoluciones administrativas favorables a los solicitantes; sino que se asegura un proceso administrativo ágil y conforme a la ley, permitiendo la continuidad de los procedimientos sin alterar los criterios de zonificación y edificación”, puntualizó la Sala.

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