El Congreso de la República publicó la norma que modifica la ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y la ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar.
Según la ley 31805, que se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se cambia el contenido de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar en los siguientes términos
“La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento”, se lee en la modificación de artículo 4.
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Sobre el artículo 6, se indica que los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: la promoción de la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores de la agricultura familiar. Además de la immplementación de programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas,
También la promoción de proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación. Asimismo, el impulso a los agricultores familiares para el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, entre otros.
En relación artículo 7, se expresa que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) asume las acciones de asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.
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Sobre la Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, se modifica el artículo 8, estableciendo que las actividades de promoción de la agricultura familiar se realizan cuatro puntos principales: con la asistencia técnica y transferencia de tecnologías; en mercados locales e itinerantes; en capacitación y formación; y en compras estatales.
En la disposición complementaria se establece que el Poder Ejecutivo tiene 90 días para actualizar ambas leyes.