El Congreso publicó una norma que fija la destitución automática y permanente inhabilitación de directores, profesores, auxiliares y personal administrativo de instituciones educativas que sean condenados por delitos graves: sean de colegios públicos o privados.
A través de la Ley N° 32242, oficializada este sábado 11 de enero en El Peruano, se modificó el artículo 49 de la Ley de Reforma Magisterial.
Según la nueva disposición, se removerá automáticamente a los sujetos que carguen con condenas por atentar contra a libertad sexual, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otros graves estipulados en el Código Penal.
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También se refuerza las medidas disciplinarias para docentes que agredan o maltraten a los estudiantes, así como los que hostigan sexualmente o cometan inasistencias injustificadas.
Dicha destitución se dará de oficio y no demandará un proceso administrativo para aquellos condenados por los delitos citados: los infractores quedarán inhabilitados de manera permanente para ingresar o reingresar a la Carrera Pública Magisterial.
Ahora el Poder Ejecutivo tiene 60 días calendarios para adecuar el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
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Según la normativa, se busca fortalecer la calidad educativa y garantizar a los estudiantes un entorno seguro en un contexto donde se necesita sancionar con rigurosidad a los profesionales de la educación que cometen delitos graves.