El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en contra el Congreso de la República, y anuló la aprobación que constituyó la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021.
Del mismo modo, la decisión del TC anula todos los actos derivados o que son consecuencia de dicha actuación parlamentaria, aprobada en la moción de orden del día 028 el 19 de agosto del 2021.
En ese sentido, el TC concluyó que en la sentencia que recae en el expediente 00007-2021-PCC/TC se configuró un vicio commpetencial de procedimiento porque la mencionada moción no fue válidamente aprobada porque no reunió el número de votos exigido por el artículo 88 del Reglamento del Congreso, un 35% del número legal de parlamentarios.
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Además, la sentencia asume que el Poder Legislativo puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, conforme al artículo 97 de la Constitución y su reglamento. En consecuencia, no menoscaba las competencias del JNE.
La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado César Ochoa Cardich, cuenta con los fundamentos de voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga y del magistrado Helder Domínguez Haro.
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