
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra el Congreso, presentadas por el Colegio de Abogado de Lima y el Ministerio Público, debido a la Ley 32107, la cual define cómo se aplican los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú.
La entidad informó, informó mediante un comunicado, que no se alcanzaron los cinco votos necesarios para declarar inconstitucional la ley, según la sentencia de los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.
Como resultado de dicha votación, la Ley 32107 continúa vigente tal como fue aprobada por el Congreso de la República.
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Los magistrados, Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández, respaldaron la constitucionalidad de la norma. En tanto Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron por su inconstitucionalidad.
Cabe recordar que esta ley indica que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo se pueden aplicar a hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú, es decir, desde el 1 de julio de 2002.
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Sin embargo, para hechos cometidos antes de esa fecha, se debe aplicar el Código Penal del año 1991. Por ello, los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002 se rigen por las penas y los plazos de prescripción previstos en dicho Código Penal.








