Así lo decidió, por mayoría, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, tras declarar fundada, en parte, la solicitud realizada por el Ministerio Público.
LEA TAMBIÉN: TC confirma reunión entre Antauro Humala y Luz Pacheco
El tribunal precisó que una vez que quede firme la decisión, esta tendrá los siguientes efectos: la cancelación de la inscripción de dicho partido político, así como el cierre de sus locales partidarios y la imposibilidad de su reinscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) u otro registro.
Al respecto, el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, indicó en un pronunciamiento que una vez que la sentencia en mención quede firme su institución la acatará.
“Las competencias jurídicamente establecidas están siendo cumplidas. Tras la actuación probatoria correspondiente se ha emitido una decisión que aún no es firme y probablemente será revisada, decisión que el JNE ejecutará en lo que corresponda, según el sentido de los definitivamente resuelto”, indicó en un pronunciamiento publicado en las redes sociales.
En ese sentido, recordó que la decisión de inhabilitar organizaciones políticas no es una decisión del JNE, ya que así lo dispuso el Congreso de la República, en el 2015.
“La inhabilitación de las organizaciones políticas no es una decisión propia del JNE; en el 2015 el Congreso decidió no incluirla como atribución de este órgano electoral autónomo; por lo que, se concreta a la calificación de los aspectos expresamente previstos en la ley”, aseveró.
LEA TAMBIÉN: Antauro Humala ya no podría participar en elecciones generales del 2026
Añadió que, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el control de ilegalidad del comportamiento político partidario debe ser respecto al desarrollo de la actividad partidaria.
Esto, al precisar que el ideario ya fue valorado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (de acuerdo a sus funciones) y estimado acorde con los principios democráticos (su contenido fue declarado bajo juramento por los fundadores)”.
“La decisión de inhabilitación corre en su caso a cargo de la Corte Suprema estimando hechos acreditados a exclusivo pedido de la Fiscalía de la Nación o la Defensoría del Pueblo”, sostuvo Salas Arenas.
Cuestiona a congresistas y “agentes políticos”
En otro extremo de su pronunciamiento, el titular del JNE cuestionó a algunos congresistas y “agentes políticos” por, según dijo, tergiversar los hechos en torno a la actuación de su institución frente a A.N.T.A.U.R.O.
Enfatizó que la sentencia de la Corte Suprema, en ningún caso, ha corregido alguna acción del JNE, tal como se pretende insinuar.
“Muy por el contrario, la misma establece que: ‘(…) debemos aclarar que mediante este proceso no se pretende la revisión de resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, como erróneamente entiende el representante de la emplazada, (…)”, puntualizó.
Finalmente, Salas Arenas recordó que, cuando se decidió la resolución de la tacha que llegó al Pleno del JNE, se encontraba con licencia vacacional, por lo que no tuvo nada que ver en el tema.
LEA TAMBIÉN: Congreso: piden que se priorice debate de norma que impediría postular a Antauro Humala