Congreso aprobó el pasado 11 de diciembre la eliminación del régimen CAS. (Foto: GEC)
Congreso aprobó el pasado 11 de diciembre la eliminación del régimen CAS. (Foto: GEC)

La presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez (Frente Amplio), firmó el proyecto de ley aprobado por el pleno que elimina el régimen del (CAS).

A través de Twitter, la titular del Poder Legislativo consideró que dicho régimen de trabajo es “discriminatorio” y “antilaboral”. La norma será remitida al Poder Ejecutivo, que deberá evaluar su promulgación u observación.

“He firmado la autógrafa de la ley para la eliminación progresiva del discriminatorio y antilaboral régimen . Todo nuestro reconocimiento a la incansable lucha de los trabajadores para que se les restituyan sus derechos. ¡Vivan los trabajadores!”, escribió en la red social.

Como se recuerda, el pasado 11 de diciembre el Congreso aprobó el texto sustitutorio de la ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y que elimina el .

En su primer artículo, la ley plantea incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057.

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”, dice la norma.

El proyecto dispone también que todo el personal que se encuentra laborando en este régimen pase a formar ahora de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.

Para ello, los trabajadores bajo el deben acreditar: realizar labores de carácter permanente; tener contrato administrativo de servicios CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo; y haber ingresado a la institución mediante concurso público o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

A partir de la entrada en vigencia de la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial CAS, “con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”.