Congreso publica ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria del COVID-19. | Foto: Andina
Congreso publica ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria del COVID-19. | Foto: Andina

El publicó el jueves la ley que en la que se dispone condonar y reducir las derivadas de las llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por el .

¿Para qué comicios aplica la norma y qué casos?

De acuerdo a la , publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se condona las por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa durante:

  • Elecciones Generales 2021.
  • Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021.
  • Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.
  • Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Respecto a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la norma agrega que también se condonan y reducen las multas de manera diferenciada, de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación de los distritos como “no pobre”, “pobre” y “pobre extremo”. A continuación la tabla:

DISTRITO CALIFICADO COMO “NO POBRE” POR EL INEIMULTA
Por omisión a la votación1 % de la UIT
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio2,5 % de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 268592,5 % de la UIT
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE” POR EL INEIMULTA
Por omisión a la votaciónSe condona
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio1,5 % de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 268591,5 % de la UIT
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE EXTREMO” POR EL INEIMULTA
Por omisión a la votaciónSe condona
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio1 % de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 268591 % de la UIT

El dispositivo legal precisa que se archivan los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2.

Asimismo, la Ley indica como disposiciones complementarias finales que los organismos electorales como el Reniec, Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE, en el ámbito de sus funciones, deberán emitir la reglamentación necesaria para garantizar la implementación de la presente ley dentro de los 30 días calendario siguientes a su publicación.

Aclara también que la condonación y reducción de a que se contrae la presente ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.

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