El Congreso de la República publicó el jueves la ley que en la que se dispone condonar y reducir las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
¿Para qué comicios aplica la norma y qué casos?
De acuerdo a la Ley 31909, publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se condona las multas electorales por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa durante:
- Elecciones Generales 2021.
- Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021.
- Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.
- Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Respecto a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la norma agrega que también se condonan y reducen las multas de manera diferenciada, de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación de los distritos como “no pobre”, “pobre” y “pobre extremo”. A continuación la tabla:
DISTRITO CALIFICADO COMO “NO POBRE” POR EL INEI | MULTA | ||
---|---|---|---|
Por omisión a la votación | 1 % de la UIT | ||
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio | 2,5 % de la UIT | ||
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 26859 | 2,5 % de la UIT | ||
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE” POR EL INEI | MULTA | ||
Por omisión a la votación | Se condona | ||
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio | 1,5 % de la UIT | ||
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 26859 | 1,5 % de la UIT | ||
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE EXTREMO” POR EL INEI | MULTA | ||
Por omisión a la votación | Se condona | ||
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio | 1 % de la UIT | ||
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 26859 | 1 % de la UIT |
El dispositivo legal precisa que se archivan los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2.
Asimismo, la Ley indica como disposiciones complementarias finales que los organismos electorales como el Reniec, Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE, en el ámbito de sus funciones, deberán emitir la reglamentación necesaria para garantizar la implementación de la presente ley dentro de los 30 días calendario siguientes a su publicación.
Aclara también que la condonación y reducción de multas electorales a que se contrae la presente ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.
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