El 9° Juzgado Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor del expresidente Alberto Fujimori en el que solicitó la nulidad de las sentencias de la Sala Penal Especial y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
La defensa del exmandatario alegaba un supuesto atentado contra la libertad individual -en conexidad con el debido proceso- motivación de resoluciones judiciales (violación de los principios de imputación necesaria e interdicción de la arbitrariedad), según indica la resolución.
Lo que buscaba la defensa legal del exmandatario era anular las sentencias dictadas en su contra por los casos Barrios Altos y La Cantuta, así como el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer.
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La defensa indicó que en el caso de los arrestos de Gorriti y Dyer los señores de los altos mandos del Ejército, no fueron sentenciados por los hechos y ninguno de los ejecutores materiales conocía al ex presidente condenado.
Además indicaba que, la condena penal contra el exmandatario por secuestro agravado, así como por los delitos de lesiones graves y homicidio calificado en calidad de autor mediato han limitado a que pueda acceder a los beneficios penitenciarios, afectando su libertad.
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