El Congreso de la República publicó la ley 31864 con la cual se modifica el artículo 6 de la Ley 23274, por la cual se señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático.
La modificación, publicada en el boletín de normas legales este viernes, indica que los funcionarios y personas que tienen el derecho a portar dicho documento, lo pierden cuando se le separa de su cargo, se le levanta la inmunidad y se le aplica una sentencia judicial condenatoria firme.
Los funcionarios y personas que tienen derecho al uso de pasaporte diplomático pierden o se les suspende este derecho, según corresponda, en los siguientes casos:
a) Se pierde el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se presentan las siguientes condiciones:
1) Separación del cargo o de la función.
2) Levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
3) Contar con sentencia judicial condenatoria firme.
b) Se le suspende el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se presentan las siguientes condiciones:
1) Cuando por resolución judicial firme se le interpone la medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país.
2) Cuando se encuentra sometida a un proceso de extradición, en cualquiera de sus modalidades.
6.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores no emite pasaporte diplomático para los funcionarios y personas que se encuentren en cualquiera de las condiciones señaladas en los literales a y b cuando se trate de pérdida, robo o deterioro de este.
6.3. En el caso de pérdida del derecho al uso de pasaporte diplomático, dicho documento pierde vigencia de manera definitiva; en el caso de suspensión, pierde vigencia de manera temporal mientras esta dure, sin perjuicio de la caducidad de la vigencia del referido pasaporte”.