Durante su mensaje por Fiestas Patrias, la presidenta de la República, Dina Boluarte, informó que se ha iniciado un proceso de modernización integral del Ministerio del Interior, priorizando la atención oportuna al ciudadano y la articulación con otras entidades del Estado. Anunció, además, que esta cartera pasará a denominarse Ministerio de Seguridad Pública. El proyecto del Ejecutivo, que solicita se tramite con carácter de urgencia, fue recibido por el Congreso y este miércoles se publicó en su portal web.
Cabe recordar que la jefa de Estado explicó que el cambio de denominación se debe a que nuestro país, en los últimos años, ha sido afectado por diversas situaciones que han demandado el esfuerzo y la actuación de las entidades del Estado, como por ejemplo, la pandemia del covid-19, la migración masiva de extranjeros, el crimen organizado transnacional y la criminalidad urbana, entre otros.
“Todos estos factores han evidenciado la necesidad de reformular las estructuras y funciones que desempeña el Ministerio del Interior a fin de que responda con mayor eficacia a los desafíos. En ese contexto, se ha iniciado un proceso de modernización integral del Ministerio del Interior, priorizando la atención oportuna al ciudadano, la articulación con otras entidades del Estado, la meritocracia y la erradicación de todo indicio de corrupción”, indicó.
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Ministerio de Seguridad Pública: ¿qué dice la propuesta del Ejecutivo?
La Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al ámbito de competencia, funciones específicas, funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno y modificación de la denominación del Ministerio del Interior a Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo, se detalla que la propuesta no irrogará gasto adicional al Tesoro Público.
Además se propone modificar los artículos 4, 5 y 8 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
La modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, corresponde a una adecuación en la denominación del ministerio, en concordancia con lo desarrollado en el artículo 2 del proyecto de ley. No se realizan modificaciones a las competencias exclusivas o compartidas.
Por su parte, la modificación de los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo N° 1266, ajusta la denominación del Ministro de Seguridad Pública e incluye dentro de la función especifica del Ministerio del Interior y funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno a las amenazas de carácter nacional, en el marco de la inteligencia estratégica y táctica, acciones de contrainteligencia y como parte del Sistema de Inteligencia Nacional.
Así, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
Artículo 4.- Ámbito de competencia el Ministerio de Seguridad Pública ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Seguridad Pública tiene las siguientes funciones:
5.1. Funciones rectoras:
5.2. Funciones específicas: Se incluye, “producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional que afecten el orden interno; así como realizar acciones de contrainteligencia, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional”;
Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector Interior en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro de Seguridad Pública y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:
Se considera, “producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional”.
Asimismo, como Disposiciones Complementarias Finales se establece: la presentación de la propuesta de adecuación del Reglamento de Organización y Funciones ante el Consejo de Ministros, en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la norma; la facultad del Ministerio de Seguridad Pública para emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efecto de implementar esta norma; y la precisión que toda referencia normativa al Ministerio del Interior debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Seguridad Pública.
Como Única Disposición Complementaria Transitoria se dispone que la denominación del Ministerio de Seguridad Pública se sujeta a una implementación progresiva en los diversos dispositivos normativos.
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Exposición de motivos
De acuerdo con la exposición de motivos, la propuesta normativa tiene como finalidad mejorar y robustecer la organización institucional para optimizar el funcionamiento del Ministerio, en ejercicio de la competencia exclusiva de orden interno y orden público y competencia compartida en seguridad ciudadana.
“En esa línea, se evidencian los servicios públicos que brinda la institución, de la mano de sus adscritos, enfocadas en generar un impacto positivo en la población, considerando entre ellos las prestaciones sociales y los servicios policiales en el ámbito de orden interno y orden público; el movimiento migratorio de personas, el control de bienes de alto riesgo para la seguridad (tales como armas de fuego, explosivos y pirotécnicos); así como los servicios públicos relacionados al control y extinción de incendios; así corno la regulación de los servicios de seguridad privada”.
Se señala también que la propuesta normativa busca fortalecer los servicios públicos que se vienen prestando de manera articulada por parte del sector en materia de seguridad ciudadana para garantizar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de los espacios públicos; así como garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
“En la actualidad se aprecia una integración en el espacio del territorio nacional mediante las tecnologías de la información, la integración mediante las nuevas vías de comunicación. La seguridad ciudadana es una definición que se delimita con un sentido espacial pero que requiere estar inserta, con la noción del orden interno en una denominación que de forma exhaustiva comprenda todo el espacio público, de allí el posicionamiento de un Ministerio de Seguridad Pública”, se detalla en el documento presentado al Congreso.
Denominación del Ministerio de Seguridad Pública
Teniendo en cuenta la situación del sector a nivel nacional, se plantea establecer la organización y funciones del “Ministerio de Seguridad Pública”, toda vez que se ha evidenciado la necesidad de formular una política integral de Seguridad Pública la cual desarrolle los servicios vinculados al orden interno, orden público y seguridad ciudadana.
La iniciativa resalta que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) recomienda aumentar las capacidades de los Ministerios de Seguridad y sus instancias de prevención de la violencia y servicios públicos centrados en las personas, incorporando las dimensiones de interseccionalidad, diversidad y género. Potenciar el servicio civil compuesto por funcionarios y funcionarias gubernamentales especializados y altamente capacitados en el ejercicio del gobierno de la seguridad pública, particularmente, del diseño y aplicación de las políticas criminales y de seguridad, del gerenciamiento político institucional del sistema de seguridad pública en su conjunto y, específicamente, de la dirección superior del sistema policial y del resto de las agencias intervinientes.
En esa línea, precisa que la denominación del Ministerio debe reflejar que la seguridad brindada por el Estado, es eminentemente un servicio público destinado a garantizar el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, siendo necesario fortalecer al ente rector en esta materia, para que pueda implementar políticas integrales con las diferentes entidades públicas involucradas, así como desarrollar estrategias de prevención y participación de la población. El Ministerio de Seguridad Pública está enfocado a proteger, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana del país en un marco de confianza, tranquilidad y paz social.
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