El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, presentará ante el Tribunal Constitucional la  demanda. (Foto: GEC)
El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, presentará ante el Tribunal Constitucional la demanda. (Foto: GEC)

La Junta de Fiscales Supremos anunció que interpondrá una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley que limita los alcances del delito de, la cual fue emitida por el Congreso, porque “atenta contra la defensa de los derechos humanos”.

, ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana porque atenta contra la defensa de los derechos humanos debido a que se contrapone a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, reconocidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y otros tratados de carácter regional y universal que el Perú ha ratificado”, indicó la Fiscalía.

Ejecutar, por medio del fiscal de la Nación (), el acuerdo N°6541-2024 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, del 22 de julio del 2024, de interponer la correspondiente demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 32107, ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, explicó através de un comunicado.

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Impacto negativo

En el pronuncimaineto sostuvieron que la norma tendrá un impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales en casos de especial gravedad como Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia, Lurigancho, Pacha y II, Galván Borja, entre otros (que están en investigación preliminar); los casos Soras, Pichari, Ventocilla, Las Gardenias, Tablazos, Chuschihuicte, entre otros (que están en investigación judicial o para emitir acusación fiscal).

Del mismo modo, casos como el de Chuschi, Huanta 84, Huancapi, El Frontón, Universidad del Centro, Barrios Altos y El Santa, Raccaya, Mamérita Mestanza, entre otros (en etapa de juicio oral).

Así como en los casos con sentencia como Chumbivilcas, Chuschi I, MMMB, Totos, Cabitos 1983, Santa Bárbara, Comando Rodrigo Franco, Martín López Rimachi y otros, Leonor La Rosa Bustamante, entre otros.

“Maniestar nuestra preocupación por las consecuencias negativas del artículo 5 de la Ley 32107, en contra de los fiscales de esta subsistencia, puesto que, de hacerse pasibles de denuncias en sede administrativa, habilita la posibilidad de que la Autoridad Nacional de Control ejerza un control inadecuado sobre las decisiones que adopten en el marco de las investigaciones y procesos judiciales en curso”, apuntaron.

Advirtieron a la ciudadanía que la vigencia de la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, frustra las investigaciones y procesos en los que intervienen los fiscales del subsistema especializado, y perjudica el trabajo que se viene desempeñando en las instancias judiciales especializadas en las que se encuentran inmersas estas investigaciones, consolidando una situación de impunidad frente a las víctimas y sus parientes.

Aprobación de la norma de lesa humanidad

A incios de julio la  y aprobó en segunda votación la ley que precisa la prescripción de los delitos calificados de lesa humanidad, desde el 1 de julio de 2002 hacia atrás.

Con 15 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, los parlamentarios de esta comisión dieron “luz verde” a dicho proyecto de ley.

Como se recuerda, esta iniciativa fue impulsada por el congresista fujimorista Fernando Rospigliosi y José Cueto, quien en ese entonces estaba en Renovación Popular, se aprobó con 60 votos a favor en una primera votación y quedó pendiente su ratificación.

Cabe mencionar que Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) envió una resolución al gobierno peruano, solicitando que no se dé trámite a esta iniciativa.

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