Foto referencial: Elecciones internas en Acción Popular (Agencia Andina)
Foto referencial: Elecciones internas en Acción Popular (Agencia Andina)

El Poder Ejecutivo publicó este jueves 18 de enero en el boletín de normas legales la ley que modifica aspectos referidos a la realización de . Así, se excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO).

Se trata de la  y que contiene, a su vez, modificaciones a diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094).

Estas fijan tres modalidades para la elección de los candidatos que representarán a dichos grupos en diversos comicios.

  • Una opción es la de realizar comicios con voto universal entre electores previamente registrados en el partido o grupo político, sean militantes de este o no.
  • Una segunda alternativa es la de efectuar comicios entre los militantes inscritos; y
  • La tercera, designar a los candidatos a través de delegados previamente electos por los afiliados al partido.

En tal sentido, la modificación mencionada a la Ley 28094 excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO).

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Inscripción de partidos y movimientos

Asimismo, mediante una modificación al artículo 5 de la referida ley, se establece que la inscripción de un partido político debe contar con firmas de adherentes de por lo menos el 3% de votantes que sufragaron en las últimas elecciones nacionales.

Para la inscripción de movimientos regionales se exige presentar una lista de adherentes que contenga un número de firmas no menor al 5% de los electores de la jurisdicción correspondiente que votaron en las últimas elecciones nacionales. Para recolectar dichas adhesiones, estos grupos regionales tienen un plazo de dos años.

Asimismo, a través de modificaciones a los artículos 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones se modifica la modalidad de la elección de congresistas, estableciendo que esta se lleva a cabo “mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional”.

En tal sentido, se determina en el artículo 21 que en los comicios parlamentarios se aplicará el voto preferencial por partida doble. En las jurisdicciones en las que se elige menos de dos congresistas solo se podrá votar por un candidato mediante dicha modalidad.

De igual forma, la modificación al artículo 116 establece que los candidatos al Congreso y al Parlamento Andino deben ser electos en votaciones internas o primarias, postulando en estas “de forma individual o por listas”. Se dispone también que un 50 % de los integrantes de una lista de postulantes sea de género femenino.

Se incluye, también una disposición final para establecer que en materia de propaganda electoral solo pueden sancionarse aquellas infracciones “tipificadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta”. No cumplir con ello “vulnera el principio de legalidad, siendo nula e inexigible en sede administrativa y judicial toda sanción”.

En esa línea, una disposición complementaria transitoria incluida en esta ley dispone dejar sin efecto “‘por única vez”  las multas por infracciones a los artículos 187, 188 y 189 de la Ley Orgánica de elecciones, referidas a aspectos de la difusión y manejo de la propaganda electoral.

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