El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) planteó que las entidades públicas estén obligadas a remitir, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la información que se les solicite sobre datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos a elección popular que se encuentren en sus bases de datos o en sus registros públicos.
La iniciativa legislativa, remitida al presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, mediante Oficio N.º 000121-2024-P/JNE, propone dicho plazo para la entrega de la información, lo que permitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE realizar su labor de fiscalización de manera oportuna y eficaz, dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
Esto permitirá que la ciudadanía cuente con información verificada de los candidatos en el momento oportuno y, de esa forma, los electores conocerán si están frente a una comisión o falsedad de la información, de ser el caso.
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Además, el proyecto de ley propone que, en cuanto sea posible, los datos que deberá contener la DJHV sean extraídos por el JNE de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo.
Causas de exclusión de candidatos
La iniciativa de ley, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, también plantea reducir las causas de exclusión de candidatos por omitir información en su DJHV, así como eliminar aquellas por infracción a las normas que regulan la conducta prohibida en propaganda electoral, por considerar que son gravosas y afectan el derecho a la participación política.
En el caso de la reducción de las causas, solo quedaría aquella que guarda relación con las sentencias condenatorias firmes emitidas por un juez competente en proceso penal, en el contexto del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por ese motivo, y en estricta observancia de lo establecido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, propone una gradualidad en las multas que se impondrán al candidato, las cuales serán fijadas a través de la Ley de Organizaciones Políticas.
Respecto de las infracciones a las normas que regulan la conducta prohibida en propaganda electoral (efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua u otros bienes), se propone eliminar las exclusiones, quedando la imposición de multa conforme la ley vigente en caso de que se incumpla con el límite legal establecido o cuando el candidato cometa nuevamente la infracción después que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida.
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Asimismo, se remitirán los actuados al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
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