El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizará en los próximos meses la labor de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités de las organizaciones políticas que ya cuentan con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de conformidad con la normativa vigente.
Dicha actividad se ejecutará en mérito de lo prescrito en la Ley de Organizaciones Políticas, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y la Resolución 0127-2020-JNE (reglas para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas en el ROP).
El JNE recuerda que el Artículo 11-A de la Ley de Organizaciones Políticas, prevé supuestos para la suspensión de una organización política, entre ellos si como producto de la fiscalización se detecta que tiene un número de comités partidarios en funcionamiento por debajo del mínimo establecido en la ley.
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Los partidos políticos deben contar con comités permanentes en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país, es decir, 19, y en no menos de un tercio de las provincias, es decir, 65; mientras que los movimientos regionales deben tener comités permanentes en no menos de cuatro quintos de las provincias del departamento.
El inicio de estas actividades de fiscalización será comunicado oportunamente a las organizaciones políticas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) con una anticipación mínima de dos días hábiles.
En ese contexto, el organismo electoral insta con la debida anticipación a las organizaciones políticas a tener en cuenta que, como requisito indispensable para considerar el funcionamiento permanente de un comité, se debe contar con el respectivo libro de actas, donde consten las sucesivas reuniones que lleva a cabo el comité.
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Para efectos de la fiscalización se consideran indicios del funcionamiento permanente del comité, el contar con un local identificado con un cartel o similar y el horario de atención, con el nombre de la organización política, contar con propaganda de la organización política, libros o registros de afiliación, y material de difusión sobre los fines de la organización política o los programas que desarrolla dirigidos a la comunidad.
Para determinar que el funcionamiento del comité partidario es permanente, se debe constatar la existencia del libro de actas antes citado y, como mínimo, dos de los elementos señalados en el párrafo precedente.
El JNE informó que para desarrollar esta labor empleará los recursos presupuestales asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas y, en el caso de que dichos recursos se agoten, se requerirá una demanda adicional de presupuesto.