Al cierre de la última legislatura, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, un dictamen que traería consecuencias en los actuales procesos de extinción de dominio; es decir, el mecanismo que permite al Estado perseguir los bienes que un investigado habría adquirido con fondos de origen ilícito.
Se trata del texto sustitutorio del proyecto de ley N°35 2022, de autoría de Fuerza Popular, que plantea que los procesos de extinción de dominio contra una persona natural o jurídica se inicien únicamente cuando exista una sentencia condenatoria penal firme y consentida.
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Al respecto, el Ministerio Público advirtió, a través de un comunicado, que, en caso la norma sea aprobada en segunda votación en la próxima legislatura, el proceso de extinción de dominio que se sigue contra el expresidente Alejandro Toledo y su entorno familiar correría el riesgo de ser archivado.
En el marco del caso Ecoteva, la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima busca inmovilizar los inmuebles vinculados al exmandatario y su círculo familiar ubicados en Las Casuarinas, Punta Sal, Camacho y las unidades inmobiliarias de la Torre Omega, que fueron adquiridos por la suma de US$ 5′126,716.14, así como la suma de US$ 42,237.70,de la cuenta de Eva Fernenbug, suegra de Toledo.
Estos bienes, según precisa la Fiscalía, estarían vinculados a las actividades ilícitas contra la administración pública y lavado de activos, al presuntamente haber sido adquiridos con dinero maculado producto de los pagos ilícitos de la empresa Odebrecht (hoy Novonor) a favor de Toledo, como parte del proyecto IIRSA Sur.
“El proceso podría verse afectado con la modificatoria en la Ley 1373, pues esta exige que para la continuación del trámite de extinción de dominio se debe contar, previamente, con una sentencia condenatoria penal firme y consentida”, se advierte en el comunicado.
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El pasado 19 de noviembre, la esposa de Toledo, Eliane Karp, se apersonó al proceso de extinción de dominio ante el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Lima, quien le otorgó el plazo legal de 30 días hábiles a fin que conteste la demanda.
¿Qué cambios se hicieron a la ley?
En el dictamen se enumera todos los delitos en los que se puede iniciar un proceso de extinción de dominio, entre ellos, varios ilícitos penales a las ganancias ilícitas o efectos que deriven de delitos contra la administración pública (corrupción de funcionarios), contra el medioambiente y lavado de activos, secuestro, defraudación aduanera, delitos informáticos, entre otros.
Además, se estipula que una exigencia es contar con una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral para iniciar una investigación o proceso.
No obstante, en la parte final del texto se señala que no se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo “si provienen de una lista de delitos”, entre los que no figuran los actos ilícitos contra la administración pública (corrupción de funcionarios), contra el medioambiente y lavado de activos, por el que es procesado Toledo.
Tampoco se exige que las personas investigadas tengan la obligación de probar la legalidad de la procedencia de sus bienes.
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