La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra dos leyes que precisan delitos de lesa humanidad.
Una de las demandas es contra la Ley 32107, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana; mientras que la otra es contra la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para reforzar la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar algunos procesos penales.
Respecto a la primera ley, la Fiscalía de la Nación señala que es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad; y también desconoce la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
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Asimismo, vulnera la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, donde se precisa que los derechos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú; así como prohíben la prescripción cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.
Sumado a esto se encuentra que la calificación de una conducta como de lesa humanidad solo puede efectuarse a partir de la vigencia (1 de julio de 2022) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del Perú y la Convención sobre la imprenoscriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003).
Otro aspecto de inconstitucional de la ley es debido a que esta normativa permite la prescripción tratándose de graves violaciones a derechos humanos. El artículo 29 de la Convención de Roma establece que los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no están sujetos a prescripción.
Además, los hechos anteriores al 1 de julio de 2002 puedan ser calificados como delitos de lesa humanidad y pretende desconocer la verdad de lo sucedido.
Cabe señalar que la norma contraviene la Constitución de 1993, la cual asegura diversos derechos fundamentales que son cruciales para facilitar el acceso a la verdad, como el derecho a la información, a la justicia.
En cuanto a la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para reforzar la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, se han planteado como causales de inconstitucionalidad el que esta ley establezca que la PNP puede hacer la investigación preliminar sin el seguimiento del Ministerio Público.
El Ministerio Público goza de la titularidad constitucional de la acción penal y, por ende, conduce desde el inicio la investigación del delito, para poder formalizar y acusar con el auxilio policial; mientras que la Policía Nacional del Perú realiza tareas operativas y técnicas de la investigación criminal, en el marco de la dirección de la investigación del delito que realiza la fiscalía.
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Asimismo, se ha observado que esta legislación precisa que la conducción de la investigación de parte del Ministerio Público es “jurídica” con lo que se pretende calificar la labor fiscal de esa manera para que solo oriente las acciones de la Policía, lo cual no es conforme con el artículo 159-4 de la Constitución que señala que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”.
Otros puntos que representan una causal de inconstitucionalidad son los que establecen que la investigación tiene que hacerse necesariamente con la intervención de la Policía Nacional del Perú y el que señala que, entre el Ministerio Público y la PNP habrá relaciones de “coordinación de manera conjunta”.
Finalmente, es inconstitucional establecer obligaciones legales al Ministerio Público en relación con denuncias y con investigaciones. De esta forma, subordina el quehacer fiscal a la actividad policial, que es ir en contra del texto expreso de la Constitución.
Nota elaborada con información de Agencia Andina.