Junta Nacional de Justicia (JNJ). (Foto: GEC)
Junta Nacional de Justicia (JNJ). (Foto: GEC)

La estableció, mediante , los criterios para la presentación de declaraciones juradas, en el marco del concurso público, para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia

La norma establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas en el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de los integrantes de la Comisión Especial, del Secretario Técnico Especializado y su personal de apoyo, así como de los postulantes.

De esta manera, se dispone que los Integrantes de la Comisión Especial, presentarán su declaración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación, ante el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la .

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Asimismo, el Secretario Técnico Especializado y su personal de apoyo, presentarán su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses, dentro de los 15 días hábiles ante el órgano de control.

Del mismo modo, los postulantes, presentarán su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, en la oportunidad y plazos que se establezca en el cronograma del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la .

La presentación de dichos documentos se realizará haciendo uso únicamente de la firma digital; para tal efecto el sujeto obligado debe utilizar su DNI electrónico o un certificado digital emitido por una entidad acreditada, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

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La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, es la encargada de efectuar la evaluación de la información consignada en las declaraciones presentadas por los postulantes según lo dispuesto en las Bases del Concurso Público de Méritos.

Como resultado de la evaluación, esta instancia emite por cada postulante dos informes; el primero contiene el resultado del análisis de razonabilidad respecto a la información consignada en la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas; y, el segundo contiene el análisis de intereses efectuado a la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo.

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